SAP Madrid 307/2011, 10 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución307/2011
Fecha10 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00307/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7008672 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 540 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 299 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 90 de MADRID

De: SANVIER 2006 SL

Procurador: RAFAEL SILVA LOPEZ

Contra: SINCROSTAR S.L.

Procurador: CARLOS ALBERTO DE GRADO VIEJO

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

En Madrid, a diez de junio de dos mil once. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta

por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 90 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante SANVIER 2006 S.L., representado por el Procurador D. Rafael Silva López y asistido del Letrado D. David Báguena Latorre, y de otra, como demandadoapelado SINCROSTAR S.L., representado por el Procurador D. Carlos de Grado Viejo y asistido del Letrado

D. Alberto Goetsch Lara.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Noventa de los de Madrid, en el indicado procedimiento

de juicio ordinario número 299/09, se dictó, con fecha 27 de octubre de 2009, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

"Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Rafael Silva López en nombre y representación de Sanvier 2000 S.L., como parte demandante, contra Sincrostar S.L como parte demandada, debo absolver y absuelvo a dicha parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra. Con expresa imposición de las costas del procedimiento a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la actora, Sanvier 2006 S.L. Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia Provincial el 1 de septiembre último .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 8 de junio de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho Primero y Segundo de la sentencia apelada.

Del Tercero acepta sus dos primeros párrafos y rechaza el último (a partir de "Partiendo del posicionamiento de las partes sobre las causas que motivaron la resolución del contrato -para la actora no existe..." ).

También rechaza el Cuarto.

SEGUNDO

El 31 de agosto de 2007 Sanvier 2006 S.L. (la gestora, Sanvier en lo sucesivo) y Sincrostar S.L. (la franquiciadora, Sincrostar a partir de ahora) suscribieron un contrato de arrendamiento de servicios que la actora tendría que realizar por encargo y en interés de la demandada, titular de la franquicia Cadena Q, de venta de ropa, siendo objeto de los servicios contratados, según resulta de la cláusula primera del contrato (documento 1 de los de la demanda, folios 22 al 25 de las actuaciones de la primera instancia):

"-Captación de nuevos franquiciados.

"-Búsqueda de locales para la apertura de tiendas propias de Sincrostar.

"-Seguimiento de los contactos de posibles franquiciados proporcionados por Sincrostar.

"-Estudios de viabilidad de las posibles franquicias.

"-Negociación de contratos.

"-Apoyo en todos los aspectos que el futuro franquiciado necesite hasta la apertura de la franquicia.

"-Supervisión de todos los aspectos de la gestión de las franquicias tras su apertura y mientras dure la relación contractual entre éstas y Sincrostar, sirviendo de interlocutor y coordinador entre ambas, y asegurándose del estricto cumplimiento de las directrices marcadas por Sincrostar" .

Se garantizaba a Sanvier en la prestación de tales servicios la exclusiva durante la vigencia del contrato en el territorio de la Comunidad de Cataluña, sin perjuicio del derecho de Sincrostar de abrir y gestionar directamente tiendas propias en dicho territorio y, siempre que Sanvier no alcanzase los objetivos acordados en el anexo I del contrato, de abrir y gestionar directamente franquicias en Cataluña.

El 3 de octubre de 2008 Sincrostar comunicó a Sanvier que resolvía el contrato por incumplimiento de la gestora de los objetivos acordados en el citado anexo I, con efectos desde ese mismo día (documento 2 de los de la demanda, folio 26).

Sobre la duración del contrato, se establecía en la cláusula tercera del mismo:

"El contrato tendrá una duración de 3 años, comenzando el 31 de agosto de 2007 y terminando el 1 de septiembre de 2010, condicionados al cumplimiento de objetivos acordados por ambas partes y recogidos en el Anexo I de este contrato.

"El presente contrato podrá ser renovado por períodos anuales por acuerdo de ambas partes. En caso de que una de las partes no desee renovar este contrato, deberá notificarlo fehacientemente a la otra parte con un período mínimo de preaviso de tres meses. "Sincrostar podrá rescindir unilateralmente el presente contrato con un preaviso de 15 días en caso de que D. Emilio cesara en la prestación de sus servicios en Sanvier S.L."

Sanvier -considerando falsa la causa de la resolución, hecha durante la vigencia convenida del contratoformuló demanda contra Sincrostar interesando una sentencia por la que se declarase resuelto el contrato por incumplimientos contractuales de Sincrostar y se condenase a esta a pagar a la actora, en concepto de daños y perjuicios, 297.992,61 euros por lucro cesante más intereses legales de la anterior suma desde la fecha de interposición de la demanda. Y costas.

La sentencia de la primera instancia desestimó la demanda (apreciando incumplimiento por parte de Sanvier y estar justificada la resolución del contrato dispuesta por la demandada).

Tal resolución es recurrida en apelación por la actora, Sanvier, a través de las alegaciones siguientes:

[-Primera.-] y [-Segunda.-] Contienen preámbulos introductorios.

[-Tercera.-] Infracción de los artículos 209 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Defecto de motivación al haberse eludido en la sentencia apelada cualquier consideración sobre la documentación aportada por la actora consistente en mensajes de correo electrónico entre responsables de la demandada y don Emilio, administrador de la actora, o el documento aportado en el acto del juicio por ambas partes consistente en la declaración de doña María Antonieta ante el Juzgado de Instrucción Cuatro de Badalona el 7 de octubre de 2009, en el procedimiento seguido contra don Emilio, en virtud de querella de Sincrostar por apropiación indebida.

[-Cuarta.-] Error en la valoración de la prueba.

-1. Hechos probados: la resolución del contrato por la demandada aduciendo por causa no haberse alcanzado los objetivos del anexo I.

-2. Esos objetivos fueron alcanzados.

-3. No pueden incluirse con posterioridad nuevas causas de la resolución (inadecuado e ineficaz desempeño de las funciones de supervisión, confrontación entre franquiciados y el administrador de la actora, falta de apoyo logístico y de desarrollo inicial requeridos por los franquiciados).

-4. Aunque estas causas pudiesen tener virtualidad, se han presentado documentos que contradicen abiertamente y de manera definitiva la conclusión a que llegó la juzgadora de la primera instancia.

-5. Los documentos 13 a 20 de los acompañados a la demanda.

-6. El documento 1 de la "más documental" presentada en la audiencia previa por la actora: mensaje de correo electrónico de doña María Antonieta, gerente de Sincrostar, a don Emilio, de fecha 14 de julio de 2008.

-7. El documento 3 de la "mas documental". Correo del franquiciado de Ripollet.

-8. Hechos reconocidos por la franquiciada de Amposta, doña Belinda, en su declaración testifical del juicio.

-9. Los franquiciados estaban descontentos. Pero no ha quedado probado que el descontento proviniese de la actuación de la demandante.

-10. La resolución del contrato obedece a la no aceptación por parte de don Emilio de una rebaja sustancial en su remuneración. Documento 2 de la "más documental" presentada en la audiencia previa.

-11. La resolución anticipada y acausal del contrato debe llevar aparejado un resarcimiento del lucro cesante como integrador de la indemnización de los perjuicios económicos causados por la demandada a la actora.

TERCERO

[-Uno.- La prejudicialidad penal] No se ha reproducido en esta segunda instancia la petición de suspensión del dictado de la sentencia por prejudicialidad penal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en razón de procedimiento penal seguido por querella de Sincrostar contra don Emilio, administrador de la actora, por apropiación indebida, en relación con el empleo de género que tenía en depósito en la tienda de Badalona de Cadena Q, a cargo, como franquiciada, de la sociedad Wanakids S.L., también regida por don Emilio (copia de la querella a los folios 147 y siguientes, documento 1 de los de la contestación a la demanda). No consta si este procedimiento penal sigue aún abierto, pero en cualquier caso son de confirmar las razones de la juzgadora de la primera instancia manifestadas en el Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia apelada sobre la improcedencia de la suspensión, porque los hechos de la querella y los del presente proceso solo tangencialmente guardan conexión. Es claro que ni los hechos que se investigan en la causa...

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