STSJ Islas Baleares 468/2011, 17 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución468/2011
Fecha17 Junio 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00468/2011

SENTENCIA Nº 468

En Palma de Mallorca a 17 de junio de 2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 445/2009 seguido a instancia de Dª. Apolonia representada por la Procuradora Sra. Dª. Begoña Muñoz Vivanco y defendida por el Letrado D. Ángel Zamarriego Fernández contra el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL EN ILLES BALEARS -TEARB- representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado D. Ignacio Landa Colomina.

El acto administrativo es la Resolución dictada por el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL EN ILLES BALEARS de 29/04/2009 que desestima la reclamación interpuesta el 22/12/2006 contra el acuerdo de derivación de responsabilidad dictado por el Jefe Regional de Recaudación en Illes Balears.

La cuantía del procedimiento se fijó en 58.121,28 Euros.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente interpuso recurso contencioso el 17 de junio de 2009 que se registró al nº 445/2009 que tras requerimiento de subsanación se admitió a trámite el 13 de julio de 2009 ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente la Procuradora Sra. Muñoz Vivanco formalizó la demanda en fecha 18 de marzo de 2010 solicitando en el suplico que en su día se dicte sentencia por la que, tenidas en cuenta las alegaciones presentadas y en base a las mismas se declare la nulidad del Acuerdo de Derivación o bien se excluya del mismo el importe de las sanciones al haberse ganado la prescripción. No solicitó práctica de prueba.

En fecha 10 de septiembre de 2010 la Procuradora Sra. Muñoz Vivanco presenta escrito de alegaciones solicitando sean tenidas en cuenta las alegaciones presentadas fundamentadas en la Resolución del TEAC de 29 de junio de 2010 y en base a las mismas se declare la nulidad de las liquidaciones practicadas por la Dependencia de Inspección así como las sanciones incoadas que traen su causa en las mismas (IVA 1997 y 1998) y en consecuencia el Acuerdo de Derivación.

TERCERO

En fecha 24 de noviembre de 2010 el Sr. Abogado del Estado presento escrito por el que da contestación a las alegaciones presentadas de adverso. Y presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 22 de diciembre de 2010 y solicitó se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso administrativo. No solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

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CUARTO

El 6 de abril de 2011 se dictó auto fijando la cuantía en 58.121,28 euros. Sin más trámite fue declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día 17 de junio de 2011

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Jefe Regional de Recaudación de la Agencia Tributaria de les Illes Balears dictó Resolución el 29 de noviembre de 2006 que declara a Dña. Apolonia responsable solidaria de la deuda tributaria contraída por D. Victorio por importe de 58.121'28 euros al haber incurrido en el supuesto previsto en el artículo 131-5 a) de la ley 230/1963 GT .

A tal efecto y sin haber hecho efectivo el pago de la deuda tributaria que pesaba sobre D. Victorio los órganos de recaudación comprueban que iniciado el procedimiento de inspección el 23 de febrero de 1999, el día 9 de marzo de 1999 D. Victorio otorga escritura pública de donación de una vivienda unifamiliar sita en Carretera de LLubí en Sa Pobla a favor de su esposa Dña. Apolonia que la acepta en el propio acto, vivienda que está gravada con dos hipotecas inmobiliarias correspondientes por mitades a ambos cónyuges, residenciándose los pagos de los recibos en una cuenta corriente de la que era titular la Sra Apolonia y tenía firma autorizada su esposo D. Victorio . Uno de esos préstamos fue objeto de cancelación el día 15 de marzo de 2006 a cuyo efecto se presentó escritura de cancelación otorgada el 13 de enero de 2006.

Los órganos de recaudación consideran que la actuación de la Sra. Apolonia es constitutiva de la infracción prevista en el artículo 131-5 a) de la LGT y declaran en Resolución de 29 de noviembre de 2006 su responsabilidad solidaria como causante o colaboradora en la ocultación maliciosa de bienes y derechos del obligado al pago acordándose el embargo preventivo de la finca registral para garantía del cobro de la deuda con un alcance de 58.121'28 euros.

En vía económico administrativa la recurrente adujo que ese ilícito exige un componente doloso en el responsable lo cual no se da en la conducta de la actora y que en ningún caso ha actuado con ánimo fraudulento o con intención de perjudicar o dañar sin que la conducta del ex marido le pareciera sospechosa y hecha con la finalidad de eludir el pago a la hacienda pública pues en el año 1994 el ex marido ya le había donado el derecho de vuelo de esa vivienda en escritura de 18 de agosto realizándose la donación con la totalidad de las cargas que en aquel momento pesaban sobre la vivienda, y como la situación matrimonial estaba rota y la actora tenía la custodia de los cuatro hijos comunes, le pareció normal que le donara la vivienda sin que desvirtúe ello el hecho de que quien presentara la escritura de cancelación de la hipoteca fuera el ex marido ya que la relación entre ellos es correcta y de mutuo respeto en beneficio de los hijos comunes.

El TEAR desestima esa argumentación negando que esa norma exija una actitud dolosa de ánimus nocendi y sí unicamente un conocimiento de que se pueda ocasionar un perjuicio, considerando a la actora causante o colaboradora en la ocultación referida y calificando su actuación como negligente o culpable y en cuanto a la argumentación de la nulidad del acto sancionador por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 1.994 desestima esa argumentación en base a que en los supuestos del artículo 131-5 de la LGT el procedimiento aplicable para declarar la responsabilidad solidaria ha de ser el contenido en el artículo 118 del Reglamento General de Recaudación no procediendo en estos casos conceder al responsable la posibilidad de impugnar las liquidaciones origen de la deuda exigida en el acuerdo de derivación.

Instalada la controversia en sede jurisdiccional la parte insiste en...

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