STSJ Andalucía , 17 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEVILLA SECCIÓN 2ª

R. C.A. nº 883 de 2010

SENTENCIA

Iltmos. Srs.

Don Antonio Moreno Andrade

Don Eduardo Herrero Casanova

Don Ángel Salas Gallego

En la Ciudad de Sevilla a 17 de junio de 2011.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso arriba indicado, interpuesto por don Olegario contra resolución de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, SA. representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en indeterminada, siendo ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES
PRIMERO

La parte demandante solicitó en su demanda la revocación del acuerdo impugnado.

SEGUNDO

La parte demandada interesó, por el contrario, la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido.

TERCERO

Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre resolución de la entidad demandada, que denegó la concesión de 7 días adicionales de asuntos propios, en función de los 12 trienios con que la actora cuenta y de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, reguladora del estatuto Básico del Empleado Público.

SEGUNDO

Alega en síntesis la parte recurrente que presta sus servicios en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., en el Servicio de Líneas/Conductores en Cádiz, teniendo reconocidos 12 trienios, por lo que de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.2 EBEP le corresponden los días adicionales de asuntos propios que solicita, por constituir aquel precepto normativa básica aplicable a todos los funcionarios, teniendo en cuenta además lo previsto en el artículo 58 de la Ley 14/2000, y que ni ese precepto ni el Real Decreto 370/2004 -que como el anterior regula específicamente el régimen jurídico de los funcionarios de Correos y Telégrafos-, contemplan este especifico supuesto; añade que el artículo 48.2 del EBEP supone un reconocimiento a los permisos de los funcionarios públicos, cuya omisión no puso ser querida ni pretendida por la normativa especifica de aplicación a los funcionarios de Correos, ya que el Estatuto Básico es posterior a toda la normativa especifica; y al respecto de la posible colisión entre esa regulación y la contenida en el Acuerdo General de 19-6- 2006 para la calidad, la excelencia empresarial y la regulación de los recursos humanos de Correos, ante la liberalización completa del mercado postal, concretamente en su Anexo IV que regula las vacaciones permisos y licencias de los Funcionarios de Correos y Telégrafos- mantiene que en el sistema del estatuto de los funcionarios públicos la única relación posible es la complementariedad, a través de la cual la norma colectiva tiene atribuida la función de desarrollar, mejorar, ampliar, los principios y derechos recogidos en el Estatuto del Empleado Público, debiendo tenerse en cuenta que al momento de formarse aquel Acuerdo General no se estableció ninguna previsión respecto de los días adicionales por la sencilla razón de orden cronológico de que el Estatuto Básico es aprobado en el año 2007.

TERCERO

El régimen jurídico de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos se resume en la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 2006, en la que se indica que el articulo 58 de la Ley 14/2000 regula la constitución de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, y, entre otras previsiones, establece las normas especificas por las que se regirán los funcionarios que, a la fecha de la inscripción de la misma, presten servicio en Correos y Telégrafos. Se trata de una sociedad de las previstas en el artículo 6.1.a) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en la disposición adicional duodécima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), cuyo capital social pertenece íntegramente a la Administración del...

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