AAP Madrid 670/2011, 20 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Junio 2011
Número de resolución670/2011

Rollo nº 3-2011 ABS Incidente de Abstención

Procedimiento: Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 2243/2010

Juzgado de Instrucción nº NUM000 de DIRECCION000

A U T O

Nº 670 /2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

Magistrados:

Dª María Jesús Coronado Buitrago

D. Carlos Águeda Holgueras

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a 20 de junio de 2011 HECHOS

Primero

En fecha 11 de marzo de 2011se recibió en esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid escrito de la Magistrada titular del Juzgado de Instrucción número NUM000 de DIRECCION000 que al amparo de lo dispuesto en artículo 221 de la Ley Orgánica del Poder Judicial comunicaba su deseo de abstenerse en su función como instructora en las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 2243/2010 seguidas en el Juzgado de Instrucción del que es titular, solicitando de la Audiencia Provincial el preceptivo pronunciamiento sobre la justificación de la posible abstención.

Segundo

1.- Del escrito de la Magistrada titular del Juzgado de Instrucción nº NUM000 de DIRECCION000 se dio traslado a las partes y al Ministerio Fiscal.

  1. - El Ministerio Fiscal mediante escrito de fecha 23 de marzo de 2011 informó en el sentido de que "procede acordar la abstención de la misma toda vez que el presente incidente tiene su origen en una recusación previa por una de las partes del procedimiento que llegó a dar lugar a la interposición de una querella contra la citada Magistrada-Juez ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por prevaricación, no constando de modo fehaciente que la parte querellante haya desistido de la misma o que se haya sobreseído la misma... Así pues y en virtud de lo establecido en el artículo 219.4ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial procede acordar la abstención del conocimiento de las Diligencias Previas de origen del presente incidente por parte de la Magistrada".

  2. - La representación de la entidad García de la Mora, SL. mediante escrito presentado en fecha 7 de abril de 2011 se opone a la abstención afirmando que "acceder a la misma sería acoger una espuria maniobra procesal del querellado en estos autos... el querellado ha dejado transcurrir ambas instrucciones sin mayor impedimento y cuando las diligencias están avanzadas interpone una querella frente a la Ilma. Instructora redactada ad hoc con el único fin de apartarla de la instrucción... inmediatamente desiste de la querella y todo ello con el único objetivo de cambiar al instructor y dilatar el procedimiento... lo que daría amparo al abuso de derecho privando del juez natural a querellado y a querellante".

  3. - La representación de don Carlos Francisco mediante escrito de fecha 11 de abril de 2011 se adhirió al informe del Ministerio Fiscal "por cuanto considera que efectivamente se dan los requisitos legales de abstención previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial toda vez que existe un claro conflicto de intereses personales que ponen en tela de juicio la imparcialidad de la Magistrado Juez doña Emma al ser Juez y parte en las actuaciones. Asimismo el Procurador que suscribe (don Alfonso de Murga Florido) representa a don Calixto en las Diligencias Previas nº 8291/2008 que traen causa de este incidente y que dirige mi representado como Abogado en ejercicio".

  4. - La representación de la entidad mercantil don Francisco de Paula Morera Bosch & Partners Bufete de Abogados mediante escrito de fecha 11 de abril de 2011 manifiesta que el administrador de la entidad mercantil Francisco de Paula Morera Bosch & Partners Bufete de Abogados es don Carlos Francisco

, imputado en las Diligencias Previas 2243/2010, en su doble condición de administrador de la empresa y a título personal, quien es además Letrado defensor don Calixto en las Diligencias Previas 8291/2008 y también es letrado defensor de éste en la querella criminal interpuesta contra la Magistrada doña Emma en la querella nº 1/2011 que se sigue contra ella en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid...Que don Calixto

, imputado en las Diligencias Previas 8291/2008 es Letrado defensor de la entidad mercantil Francisco de Paula Morera Bosch & Partners Bufete de Abogados en las Diligencias Previas 2243/2010 que se siguen también en el Juzgado de Instrucción número NUM000 de DIRECCION000 ... Que la Procuradora doña María Gracia Martos Martínez, representa a la entidad mercantil Francisco de Paula Morera Bosch & Partners Bufete de Abogados y a su vez representa al querellante don Calixto en la querella 1/2011 contra la Magistrada doña Emma . Considera que la abstención de doña Emma está perfectamente ajustada a derecho desde el momento en que existe un claro conflicto entre las partes de los diferentes procedimientos reseñados y conforme al artículo 219, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en base a la denuncia o querella interpuesta por don Calixto, letrado defensor de la entidad mercantil imputada Francisco de Paula Morera Bosch & Partners Bufete de Abogados, y en la que son partes procesales la Procuradora doña María Gracia Martos Martínez y don Carlos Francisco abogado defensor del querellante, y halla su fundamento en el resentimiento o sentimiento de venganza que dicha circunstancia pudiera generar la actuación procesal de la Jueza querellada y que motivó el incidente de recusación presentada ante el propio juzgado el día 18 de enero de 2011, afirmando que la Jueza doña Emma ha perdido su imparcialidad, lo que contamina sus posteriores actuaciones procesales y afecta al derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva consagrada en la Constitución, sin que el juez pueda ser parte y que doña Emma no es ajena a la disputa y conflicto entre las partes y que subyace en estas actuaciones porque le afectan a ella de forma personal y directa y evitan el distanciamiento emocional, lo que provocan el riesgo de una actuación partidista, invocando el derecho a juez imparcial consagrado en el artículo 24 de la Constitución.

Ha sido ponente el Magistrado Ramiro Ventura Faci quien expresa la opinión de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

La Magistrada titular del Juzgado de Instrucción nº NUM000 de DIRECCION000 plantea tres incidentes de abstención en los tres siguientes procedimientos:

Las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 1233/2004 seguidas en el Juzgado de Instrucción nº NUM000 de DIRECCION000 incoadas a raíz del atestado nº NUM001 de 18 de marzo de la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación. En dicho procedimiento constan las siguientes partes procesales:

Imputado: don Carlos Francisco, representado por el Procurador don Alfonso de Murga Florido, (durante un tiempo por el...

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