STSJ Canarias 114/2011, 22 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución114/2011
Fecha22 Junio 2011

SENTENCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo (Las Palmas)

Sección Segunda

Recurso no 115/2010

Ilmos. Sres/as:

Presidente:

Da Cristina Páez Martínez Virel

Magistrados:

D. Francisco Javier Varona Gómez Acedo

D. Alfonso Rincón González Alegre (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de junio de 2011.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 115/2010, interpuesto por la Procurador de los Tribunales Da Paloma Guijarro Rubio, en representación de Yesos Canarias S.A., contra la Resolución del Delegado del Gobierno de Canarias de 24 de febrero de 2010 por la que se acuerda estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 18 de diciembre de 2009 sobre reintegro de subvenciones.

Ha sido parte el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 7 de diciembre de 2010 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplica que se dicte sentencia 'por la que se acuerde DEJAR SIN EFECTO Y REPONER LA RESOLUCIÓN de la Delegada del Gobierno de Canarias objeto del presente procedimiento y, en su lugar, se acuerde ESTIMAR íntegramente el recurso de reposición interpuesto por mi mandante, declarando en consecuencia NULA y sin efecto la resolución de la Delegada del Gobierno que ordena a mi mandante reintegrar parcialmente la subvención recibida, todo ello condenando a la administración demandada a pagar las costas ocasionadas en caso de oposición a esta demanda.'

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar a la demanda, presentó escrito en el que, tras aducir los hechos y los fundamentos de derecho que considera de aplicación, suplica que se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Por Auto de 23 de marzo de 2011, confirmado por Auto de 29 de abril de 2011, se acordó no recibir el recurso a prueba. Tras las conclusiones escritas de las partes se declaró concluso para sentencia, senalándose el acto de votación y fallo el día 17 de junio de 2011, en cuya fecha tuvo lugar. CUARTO. La cuantía del presente recurso se fijó en 71.517,32 euros.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Alfonso Rincón González Alegre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso contencioso-administrativo la Resolución del Delegado del Gobierno de Canarias de 24 de febrero de 2010 por la que se acuerda estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 18 de diciembre de 2009 y acuerda el reintegro por la entidad actora de la cantidad de 57.430,04 euros de principal más 14.087,28 euros por intereses de demora, por la compensación para el transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las Islas Canarias, reguladas por Real Decreto 199/2000, de 11 de febrero, otorgada mediante Resoluciones de 19 de agosto y 20 de diciembre de 2005 .

La citada Resolución desestima las alegaciones de la parte recurrente y reduce el importe objeto de reintegro inicialmente acordado en aplicación de la Disposición Septuagésima de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, sobre la base de que 'la superación del limite del 35 % del coste del flete y de las tarifas portuarias correspondientes a las mercancías y productos industriales, establecido en el artículo 4 del Real Decreto 199/2000, hasta el 50 % de dicho coste, ha dejado de ser contrario al ordenamiento jurídico'.

La parte recurrente no ataca esta última consideración y formula su impugnación contra la procedencia del reintegro en sí, en base a vicios procedimentales y de fondo.

En síntesis, esgrime los siguientes vicios del procedimiento determinantes, a su juicio, de la invalidez de la resolución de reintegro:

1o.- Ausencia del trámite de audiencia.

2o.- Infracción de lo dispuesto en los artículos 51.3 de la Ley General de Subvenciones y 99 de su Reglamento por el Informe de reintegro de la Intervención.

3o.-Ausencia de práctica de la prueba acordada, de completarse el expediente y de dar vista a la recurrente.

4o.- Nulidad del expediente de control financiero del que trae causa el procedimiento de reintegro.

Como motivos de fondo alega la prescripción del derecho de la Administración a iniciar el expediente de reintegro y la inadecuación de procedimiento en relación con la extralimitación del máximo de compensación previsto artículo 4 del Real Decreto 199/2000 que debió dar lugar, a su juicio, a un procedimiento de lesividad en lugar de a un procedimiento de reintegro.

El Abogado del Estado se opone a la demanda y a todos y cada uno de los motivos aducidos por las razones que pasamos a examinar. Previamente hay que rechazar la alegación de la falta de asistencia de Abogado a la parte actora porque, si bien no consta identificado el mismo en los escritos de interposición y de demanda -lo que debió motivar el requerimiento del Tribunal a fin de subsanar tal defecto conforme al artículo

45.3 de la Ley Jurisdiccional -, no cabe duda de que la asistencia existe y resulta de las dos firmas obrantes al pie de tales escritos.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso denuncia la ausencia del trámite de audiencia previsto en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 84 de la Ley 30/1992

Aduce que sólo ha tenido ocasión de formular alegaciones al inicio del expediente a través de su escrito de 28 de mayo de 2009 y, sin embargo, se ha practicado con posterioridad actuaciones determinantes de la resolución final como la contestación a las alegaciones finales del órgano gestor de 22 de julio de 2009 y el Informe de reintegro de la Intervención de 13 de agosto de 2009 que dan lugar a la propuesta de resolución sin que se de un nuevo trámite de audiencia.

El motivo no puede prosperar. No podemos olvidar que el procedimiento de reintegro que nos ocupa trae causa de un procedimiento de control financiero. Para estos casos, el artículo 51.1 de la Ley General de Subvenciones senala:

'Cuando en el informe emitido por la Intervención General de la Administración del Estado se recoja la procedencia de reintegrar la totalidad o parte de la subvención, el órgano gestor deberá acordar, con base en el referido informe y en el plazo de un mes, el inicio del expediente de reintegro, notificándolo así al beneficiario o entidad colaboradora, que dispondrá de 15 días para alegar cuanto considere conveniente en su defensa.' Y el apartado 3 continúa diciendo: 'Una vez iniciado el expediente de reintegro y a la vista de las alegaciones presentadas o, en cualquier caso, transcurrido el plazo otorgado para ello, el órgano gestor deberá trasladarlas, junto con su parecer, a la Intervención General de la Administración del Estado, que emitirá informe en el plazo de un mes.

La resolución del procedimiento de reintegro no podrá separarse del criterio recogido en el informe de la Intervención General de la Administración del Estado. Cuando el órgano gestor no acepte este criterio, con carácter previo a la propuesta de resolución, planteará discrepancia que será resuelta de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley General Presupuestaria en materia de gastos, y en el tercer párrafo del apartado anterior.'

A continuación el aparto 4 senala que 'una vez recaída resolución, y simultáneamente a su notificación, el órgano gestor dará traslado de la misma a la Intervención General de la Administración del Estado.'

Por consiguiente, el informe o contestación del órgano gestor y el posterior de la...

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