STSJ Extremadura 319/2013, 12 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución319/2013
Fecha12 Marzo 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00319/2013

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 319

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSE MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a doce de marzo de dos mil trece.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1.467 de 2010, promovido por el Procurador Sra. Muñoz García, en nombre y representación de COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000, siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA representado por el Sr. Letrado de la Junta; recurso que versa sobre: contra resolución de la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de 30/08/10, sobre reintegro de subvenciones número 05.01.1321 y 05.01.1392 tramitados conjuntamente.

C U A N T I A: 295.898,27#.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba se admitieron y practicaron todas las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don CASIANO ROJAS POZO.

FUNDAMENTOS DEDERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en esta ocasión la Resolución del Director General de Infraestructuras e Industrias Agrarias, de 28/04/2010, que resolvió "ACORDAR LA DEVOLUCIÓN PARCIAL de las ayudas recibidas por la Comunidad General de Regantes del Canal DIRECCION000, al amparo del Decreto 23/2001, de 5 de febrero, por el que se establece un régimen de ayudas a las Comunidades de Regantes para la mejora y modernización de regadíos en Extremadura, por un importe de 295.898,27 euros, de los cuales 112.706,64 euros corresponden a la Ayuda 1 y 183.191,63 euros a la Ayuda 2, como consecuencia de gastos considerados no elegibles", posteriormente confirmada en reposición por resolución de 30/08/2010.

La decisión administrativa se fundamenta en el informe definitivo de Control Financiero de la Intervención General de la Junta de Extremadura que tiene por finalidad, en esta concreta ocasión, analizar la correcta obtención, destino y disfrute de las ayudas concedidas a la hoy recurrente al amparo de lo dispuesto en el Decreto 23/2001, de 5 de febrero, por el que se establece un régimen de ayudas a las Comunidades de Regantes para la mejora y modernización de regadíos en Extremadura. Se trata, por tanto, de ayudas concedidas antes de la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (la Ayuda 1 fue concedida por resolución de 29/11/2001 y la ayuda 2 por resolución de 12/12/2002), siéndole de aplicación lo establecido en su Disposición Transitoria 2 ª, esto es, se someten a lo establecido en la misma respecto a "los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos".

Las mencionadas ayudas consistían en la realización de obras de reparación de parte de las acequias existentes (impermeabilización y sellado de juntas) y reposición de aquellas que no era posible su reparación (sustitución por acequias prefabricadas nuevas), con la finalidad última de optimizar la utilización del agua para el riego de cultivos. El incumplimiento de esta finalidad se convierte en causa de revocación de la subvención, con el consiguiente reintegro de las cantidades percibidas, tal y como establece el artículo 14.2 del mencionado Decreto 23/2001, por remisión a la Disposición Adicional Séptima de la Ley 5/2000, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2001 .

La Ayuda 1 se refiere a la Mejora y Modernización de los regadíos en Extremadura durante el año 2001 y, en el caso que nos ocupa, la inversión total era de 286.983,28 #, de los cuales las Administraciones proporcionaban el 80% (229.586,62 #, distribuidos de la siguiente forma-, FEOGA-O 60%, MINISTERIO DE AGRICULTURA 20% Y CONSEJERÍA DE AGRICULTURA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA 20%).

El informe definitivo de Control Financiero determina que, del total de la mencionada inversión, no se podía admitir gastos por importe de 140.883,30 #, con el siguiente desglose: a) 133.350,27 # por inversiones realizadas en tramos de acequias que no estaban incluidas en el Proyecto de obra aprobado en la resolución de otorgamiento de la subvención, b) 7.253,13 # de gasto imputado y anulado en los registro contables de la entidad beneficiaria y c) 279,90 # por gasto no amparado por factura o documento análogo.

La Entidad Beneficiaria reconoce que se realizaron trabajos en acequias no incluidos en la Medición del Presupuesto del Proyecto visado, pero destaca que también se dejaron de realizar otros trabajos que sí estaban incluidos en el Proyecto. La explicación de lo sucedido se encuentra en la antigüedad de la red de riego que obligó a atender necesidades más urgentes. El Órgano Gestor lo explica mejor cuando dice, textualmente, que: "Ha de tenerse en cuenta que por la especificidad de las actuaciones (mejora de las redes de riego) surgen problemas de reparaciones urgentes, por lo cual se acondicionan acequias distintas de las previstas en el Proyecto original y en la Resolución. (Pero) Esta variación se recoge en la Certificación, que en sentido amplio se puede considerar un Proyecto Modificado". Y termina diciendo, después de reconocer el error de no haber realizado un Proyecto modificado, que "Las obras sustituidas tiene las mismas unidades que en el Proyecto original y, además, están controladas en la Certificación y comprobada su ejecución real". El órgano de Control se limita a constatar que se ha incumplido el procedimiento establecido en el artículo 12 del Decreto 23/2001 dedicado a la Modificación de la subvención o de sus condiciones, dejando expresa constancia de que "El equipo de Control no ha emitido opinión alguna sobre la buena fe y la realidad de la ejecución de las obras, que también parece clara en el expediente analizado".

La Ayuda 2 tiene por objeto la Mejora y Modernización en el año 2002 y supuso una inversión total de 751.265,33 #, de los cuales las Administraciones subvencionaban 563.449,00 # (en la misma proporción señalada anteriormente entre FEOGA-O 60%, MINISTERIO DE AGRICULTURA 20% Y CONSEJERÍA DE AGRICULTURA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA 20%). Las obras subvencionadas con esta Ayuda 2 fueron realizadas mediante contrata por la empresa TRAGSA, abonadas mediante una única factura, correspondiente a la Certificación de Obra justificativa de la inversión llevada a cabo.

Las objeciones a esta Ayuda por parte del Órgano de Control son de tres tipos: a) por inversiones en sectores de acequias no aprobados en la Resolución de concesión de la subvención, como en la Ayuda 1,

  1. por el menor coste de la inversión que supone el que se produce cobros (por parte de la Comunidad de Regantes a Tragsa) asociados...

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