STSJ Extremadura 550/2011, 21 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución550/2011
Fecha21 Junio 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00550/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Procedimiento Ordinario 1172/2009.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA 550

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Cáceres, a veintiuno de junio de dos mil once.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 1172/2009, promovido ante este Tribunal a instancia de la Procuradora D.ª Ana María Carretero Aspach, en nombre y representación de Alcoholera de la Puebla, S.A., siendo parte demandada la Administración General del Estado (Confederación Hidrográfica del Guadiana); recurso que versa sobre Resolución de 29 de mayo de 2009 de la Confederación Hidrográfica del Guadiana dictada en Expediente Sancionador E.S. 1220/08/CR, por el que se impone al recurrente una multa de 16.353 euros, indemnización de daños de 2.192,40 euros y clausura del pozo.

Siendo la cuantía del recurso 18.545,40 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 15 de septiembre de 2009, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 23 de febrero de 2010. Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso, anule la resolución impugnada, con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Administración General del Estado contesta por escrito presentado el 3 de marzo, solicitando la desestimación de la demanda.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Istmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución administrativa que da origen al recurso contencioso administrativo, dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 29 de mayo de 2009, sanciona al recurrente por la comisión de la infracción de detracción de aguas subterráneas de un pozo sin autorización, regando 52,20 hectáreas de terreno, con imposición de multa de 16.353 euros, indemnización de daños de

2.192,40 euros y clausura del pozo.

La parte actora funda su demanda en los siguientes motivos: infracción del principio de tipicidad por ser el recurrente titular de un aprovechamiento anterior a 1986, prescripción de la infracción, falta de pruebas de los hechos denunciados con vulneración del derecho a la presunción de inocencia, error en el cálculo del volumen de agua consumido e impugnación de los daños que se imputan, falta de motivación en la graduación de la sanción.

Del examen del expediente administrativo resulta que el procedimiento sancionador del que trae causa el presente recurso se inicia por denuncia del personal de vigilancia de la CHG de 25 de agosto de 2008, donde se hace constar como hechos denunciados la detracción de aguas subterráneas de un pozo que no tiene autorización, utilizando el agua para el riego de 52,20 hectáreas de viña, explotación sita en la localidad de Miguel Esteban (Toledo). En fecha 11 de noviembre se dicta el pliego de cargos donde se tipifican los hechos como constitutivos de la infracción por detracción de aguas de pozo no autorizado, prevista en el artículo 116.3.a) y b) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2.001, de 20 de julio, calificándose la infracción como menos grave, proponiéndose imponer la sanción de multa en cuantía de 6.010,12 a 30.050,61 # y una indemnización por el perjuicio ocasionado de 2.192,40 euros. Presentadas por el interesado las alegaciones oportunas, se dicta por el órgano administrativo la resolución impugnada, confirmando la infracción e imponiendo como sanción la multa de 16.353 euros, indemnización de daños de 2.192,40 euros y clausura del pozo.

SEGUNDO

Se alega por el recurrente la inexistencia de infracción y la vulneración del principio de tipicidad, al considerar que los hechos no pueden sancionarse al ser el pozo anterior a 1986. La conducta se tipifica conforme a las letras a) -"acciones que causen daños al dominio público hidráulico y a las obras hidráulicas"- y b) -"la derivación de agua de sus cauces y el...

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