SAP Pontevedra 439/2012, 29 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución439/2012
Fecha29 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00439/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

-Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2009 0018976

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003006 /2011

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001725 /2009

Apelante: UNIFAMILIARES DE BOUZAS S.L

Procurador: MARIA PAZ BARRERAS VAZQUEZ

Abogado: JUAN JOSE YARZA URQUIZA

Apelado: Felipe, MINISTERIO FISCAL

Procurador: CESAREO VAZQUEZ RAMOS

Abogado: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RAMOS

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y MIGUEL MELERO TEJERINA, han pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 439

En Vigo, a veintinueve de mayo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001725 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA

N. 3 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0003006 /2011, en los que aparece como parte apelante, UNIFAMILIARES DE BOUZAS S.L, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA PAZ BARRERAS VAZQUEZ, asistido por el Letrado D. JUAN JOSE YARZA URQUIZA, y como parte apelada, Felipe, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CESAREO VAZQUEZ RAMOS, asistido por el Letrado D.FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RAMOS, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª MIGUEL MELERO TEJERINA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de VIGO, con fecha 19.07.10, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que debo desestimar desestimo la demanda formulada por la procuradora de los tribunales Sra. Barreras Vazquez, en nombre y representación de UNIFAMILIARES DE BOUZAS S.L., frente a Felipe, representados por el procurador de los tribunales Sr. Vazquez Ramos, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas contra estos y a condenar en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador PAZ BARRERAS VAZQUEZ, en nombre y representación de UNIFAMILIARES DE BOUZAS S.L., se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a esta Seccion Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 19.04.12.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad "Unifamilares de Bouzas, SL" presentó una demanda al amparo de la LO 1/1982, de 5 de mayo, contra D. Felipe ejercitando la acción civil de protección del honor profesional, por las manifestaciones hechas por el demandado en su "blog" publicado en internet.

La sentencia dictada en primera instancia absuelve al demandado por considerar que no existe intromisión ilegítima, ya que prevalece el derecho a la información del demandado, su única intención fue denunciar actos del Ayuntamiento, no de la empresa demandada, y se retiró la información inmediatamente.

"Unifamilares de Bouzas, SL" recurre la sentencia por las siguientes razones:

1) La información litigiosa fue retirada por orden judicial dicta en la pieza de medidas cautelares.

2) Dicha información se prestó de forma inveraz, por no haberse comprobado la noticia.

3) Las licencias puestas en cuestión forman parte de la esfera patrimonial de la empresa que resulta perjudicada, por lo que es la legitimada para el ejercicio de la acción sin que la intención que pudiera tener el demandado tenga relevancia en la esfera civil.

Ciertamente la comunicación fue retirada por orden judicial y la presunta lesión se consumó, por lo que esta no puede ser la cuestión decisoria, que se centra en el contenido de los derechos los respectivos derechos constitucionales en que se amparan las partes y su conflicto.

SEGUNDO

D. Felipe reconoce ser el autor de un blog publicado en internet con el siguiente texto:

Con fecha 27.12.06, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de A Guarda, siendo Alcalde D. Juan Antonio, otorga las licencias 268/06 y 269/06, a la promotora "UNIFAMILIARES DE BOUZAS S.L." para llevar a cabo la construcción de dos viviendas unifamiliares, sitas en el lugar de "Tomadas" de la parroquia de Camposancos, del municipio de A Guarda. Se encuentran esos terrenos ubicados en "suelo no urbanizable de nucleo rural" (Ordenanza 9), denominado "Bajada a la playa de Camposancos", del vigente PGOU de A Guarda... pero dichos terrenos se encuentran enclavados en el ámbito del espacio natural nº 9 "Estuario del Miño", de las NNSS de Planeamiento de la provincia de Pontevedra; asi como en el ámbito del espacio natural "O Baixo Miño", declarado como espacio natural en régimen de protección general incluido en RED EUROPA NATURA 2000, por Orden de la Conselleria de Medio Ambiente de 9 de junio de 2003... Y sin que exista la previa autorización de la CPTOPT.

Se ha conculcado la vigente ordenación y legislación urbanística, al otorga erroneamente unas licencias urbanisticas, que aunque le era de aplicación la Ordenanza 9 antes citada, su verdadero régimen de usos y actividades a aplicar como zona de especial protección de los valores naturales, en los que están incluidas las zonas especiales de conservación que conforman la RED EUROPEA NATURA 2000, creadas al amparo de las Directivas CEE 79/409 y 92/43, y por tanto sometidos al articulo 39 de la LOUG, de "suelos rusticos de especial protección de espacios naturales", según...

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