STSJ Castilla y León 1453/2011, 23 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1453/2011 |
Fecha | 23 Junio 2011 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 01453/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: 001
VALLADOLID
65590
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0103207
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002023 /2007
Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.
De D/ña. Ana
Representante: MARIA ELENA CORREDERA FRANCO
Contra - CONSEJERIA DE SANIDAD
Representante: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
DON JOSE GUERRERO ZAPLANA
MAGISTRADOS:
DON FRANCISCO JAVIER ZATARAIN Y VALDEMORO
DOÑA RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ
En la Ciudad de Valladolid a veintitrés de junio de dos mil once.
La Sección de Apoyo B de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA Nº 1453
En el recurso contencioso-administrativo núm. 2023/07 interpuesto por Dª Ana en su propio nombre y en beneficio de la comunidad hereditaria de don Nicanor, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Monsalve Rodríguez y defendidos por la letrada Sra. Corredera Franco, contra la desestimación presunta de su reclamación patrimonial formulada el 26 de febrero de 2007, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Sanidad), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, sobre responsabilidad patrimonial sanitaria.
Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso- administrativo ante esta Sala el día 17 de diciembre de 2007.
Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 18 de junio de 2008 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que revoque el acto impugnado y se condene a la administración demandada a abonarle la cantidad de 120.000 #.
Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda por medio de escrito de 30 de julio de 2008 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.
La aseguradora Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros SA fue emplazada mostrándose parte inicialmente para apartarse del recurso por medio de escrito de 31 de julio de 2008.
Una vez fijada la cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó la presentación de conclusiones escritas.
Ultimado el trámite, quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos para sentencia, lo que tuvo lugar por providencia de 13 de junio de 2011 en la que se turnó el recurso a la Sección de apoyo integrada por los Magistrados referidos al margen, procediéndose al señalamiento para votación y fallo del recurso el día 22 de junio de 2011, lo que se efectuó.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.
Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ZATARAIN Y VALDEMORO, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.
Posiciones de las partes.
La actora fundamenta su pretensión anulatoria y de reconocimiento de una situación jurídica individualizada, en los siguientes argumentos: 1) que los facultativos de la administración demandada no han desarrollado su asistencia conforme a la lex artis toda vez que no practicaron todas las pruebas diagnósticas necesarias para detectar el adenocarcinoma de colon si a la postre supuso el fallecimiento de su hermano. Las citadas pruebas eran un test de sangre oculta en heces (TSOH) y la colonoscopia, 2) que consecuentemente se ha perdido una oportunidad terapéutica pues el porcentaje de supervivencia en el cáncer de colon se sitúa en el 95%.
La administración demandada, como es legalmente preceptivo (art. 68.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada, negando que la actuación de los servicios sanitarios haya sido contraria a la lex artis.
Doctrina aplicable.
La declaración de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas supone la existencia de varios elementos de sobra conocidos por las partes en litigio, como se colige de sus escritos de demanda y contestación [a) una lesión patrimonial, real, concreta y susceptible de evaluación económica, equivalente a daño o perjuicio, admisible en la doble modalidad de daño emergente o lucro cesante; b) lesión que ha de ser ilegítima o antijurídica; c) nexo causal adecuado, inmediato, exclusivo y directo entre la acción u omisión administrativa y el resultado lesivo; y, d) ausencia de fuerza mayor]. Esos requisitos son perfectamente deducibles de la regulación de esta materia contenida en los arts. 9 y 106.2 CE#78, 139 y siguientes de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de RJAP y PAC y del Real Decreto 429/93 de 26 de marzo, en consonancia con la lectura e interpretación que de ellos hace la jurisprudencia del Tribunal Supremo (que por reiterada no es preciso citar detalladamente; v. por todas la STS Sala 3ª, sec. 6ª, S 30-10-2006, rec. 6322/2002 . Pte: Herrero Pina, Octavio Juan). En otros pronunciamientos más recientes, por ejemplo la STS Sala 3ª, sec. 6ª, S 10-7-2007, rec. 4044/2003 recuerda el carácter objetivo o de resultado de la responsabilidad patrimonial, según el cual " esa responsabilidad patrimonial de la Administración se...
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