STSJ Asturias 708/2011, 23 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 708/2011 |
Fecha | 23 Junio 2011 |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00708/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: PO 1055/09
RECURRENTE: D. Jose Manuel
PROCURADOR: Dª ROSA LOPEZ TUÑON
RECURRIDO: JURADO DE EXPROPIACION DEL PRINCIPADO
REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CODEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO
PROCURADOR: D. LUIS DE MIGUEL-BUERES FERNANDEZ
SENTENCIA nº 708/11
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús María Chamorro González
Magistrados:
Dña. María José Margareto García
D. Francisco Salto Villén
En Oviedo, a veintitrés de junio de dos mil once.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1055/09 interpuesto por D. Jose Manuel, representado por la Procuradora Dª Rosa López Tuñón, actuando bajo la dirección Letrada de Dª Emilia Alvarez FernándezArboleya, contra el Jurado de Expropiación Forzosa del Principado, representado por el Sr. Letrado del Principado de Asturias, siendo codemandado el Ayuntamiento de Oviedo, representado por el Procurador D. Luis de Miguel-Bueres Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Justo de Diego Arias. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. María José Margareto García.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.
Por Auto de 18-1-2011, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día veintiuno de junio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Que por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosa López Tuñón, en nombre y representación de D. Jose Manuel se interpuso recurso contencioso administrativo, tramitado por el procedimiento ordinario, contra la desestimación presunta del Jurado de Expropiación del Principado de Asturias, del expediente de justiprecio NUM001 finca nº NUM000, "Área de Reserva Regional del Suelo Segunda Fase del Polígono Industrial de Olloniego-Oviedo", recurso del que se dio traslado a la Administración demandada.
Con posterioridad se ha dictado Acuerdo expreso del Jurado de fecha 16 de abril de 2010, notificado a la parte actora el 10 de mayo del mismo año, frente a la que el recurrente amplió el presente recurso mediante escrito presentado en este Tribunal el 16 de julio de 2010.
Por el Ayuntamiento de Oviedo, se opuso en primer lugar la excepción procesal de inadmisibilidad del recurso al haber presentado el escrito de ampliación fuera del plazo legal establecido en el artículo 46.1 de la LJCA ., sin que por la parte actora en el escrito de conclusiones alegase sobre dicha excepción procesal, y razones de método imponen un previo pronunciamiento a la cuestión de fondo, sobre esta excepción procesal ya que de prosperar haría innecesario la decisión sobre el fondo.
En efecto, el artículo 36.1 de esta Jurisdicción establece que si antes de la sentencia se dictase o se tuviese conocimiento de algún acto, disposición o actuación que guarde con el que sea objeto del recurso en tramitación la relación prevista en el artículo 34, el demandante podrá solicitar, dentro del plazo que señala el artículo 46, la ampliación del recurso a aquel acto administrativo, disposición o actuación.
Este precepto de la Ley 29/1998 regula la llamada «acumulación por inserción» o «ampliación del objeto del recurso», de modo que, conocida la existencia de algún acto, disposición o actuación que guarde con el que sea objeto del recurso la relación prevista en el artículo 34, el demandante puede pedir, dentro del plazo para interponer recurso contencioso- administrativo, que se amplíe el ya iniciado a la nueva actuación administrativa (apartado 1). Ahora bien, en el caso de que esta nueva actuación constituya la respuesta explícita a una petición cuya desestimación presunta por silencio es objeto de una impugnación contencioso- administrativa en trámite, el recurrente, además de conducirse como indica el apartado 1, puede aceptar el pronunciamiento expreso, desistir de la impugnación contra el acto presunto y, en el plazo para recurrir, instar otra contra aquel primero (apartado 4). En los términos de la Ley 29/1998 cabe una tercera posibilidad consistente en interponer un recurso contencioso-administrativo independiente contra el acto expreso y después pedir su acumulación al que ya está en marcha contra el presunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 .
La primera nota que salta a la vista de la regulación descrita es que el legislador ha configurado las distintas reacciones del recurrente (ampliación, desistimiento y nuevo recurso o interposición independiente y posterior acumulación) con carácter potestativo, como lo evidencia el repetido uso del verbo «poder». Ahora bien, o amplia, o desiste e insta otro proceso o impugna y pide la acumulación en los plazos que contempla el artículo 46 de la propia Ley, pues si no lo hace así la nueva actuación...
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