STSJ Castilla y León 1530/2011, 24 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1530/2011
Fecha24 Junio 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01530/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

65590

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0101583

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000639 /2006

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D/ña. Sixto

Representante: JESUS MARIA DEL PASO BENGOA

Contra - TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEON Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1530

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

Doña Mercedes Pedraz Calvo

Don Jose Maria del Riego Valledor

Doña Maria Yolanda de la Fuente Guerrero

En Valladolid, a veinticuatro de junio de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución dictada por el TEAR de Castilla-León el día 31 de enero de 2006.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Sixto representado por la Procuradora Sra. Monsalve Rodriguez y defendido por el Letrado Sr. Del Paso Bengoa. Como demandado: la Administración del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo correspondiente, la parte recurrente dedujo su demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicito de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que se estime íntegramente la demanda se declare la nulidad de la resolución recurrida.

Señala la cuantía del recurso en la cifra de 694,30 euros.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, el Abogado del Estado solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria.

TERCERO

Las partes, por su orden, presentaron sus escritos de conclusiones para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

Por Providencia se señaló para votación y fallo el día 22 de junio de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo 65 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 25 de enero de 2011, y del Ministro de Justicia de 31 de enero de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la resolución dictada por el TEAR de Castilla y León con fecha 31 de enero de 2006 en la reclamación tramitada con el número 37/328/04 relativa a acuerdo notificado por la Delegación de Salamanca de la AEAT el dia 28 de junio de 2004 por el que se practica liquidación provisional al hoy actor Sixto correspondiente al IRPF ejercicio 1999 por importe de 694,30 euros, constando como motivos de la regularización practicada la modificación del módulo de capacidad de carga del vehículo declarado por el contribuyente en su actividad de "transporte de mercancías por carretera".

El TEAR desestima la reclamación.

Constituye un antecedente inmediato de esta sentencia la dictada por esta Sala el dia 28 de enero de 2011, en el recurso 637/2006.

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes:

-. El hoy actor, Sixto es propietario de un tractocamión matrícula BO-....-F .

La Administración entiende que la norma hace tributar al empresario dedicado al transporte de mercancías por carretera en función de la carga neta que pueda transportar siendo esta, igual a la masa total que se puede arrastrar menos las taras, tanto de la cabeza como del remolque o semirremolque. Por su parte el actor considera que solo debe computar como capacidad de carga la que corresponde únicamente a la cabeza tractora, y que se obtiene de minorar el peso total máximo autorizado, la tara del propio vehículo sin computar nada por la capacidad de carga del semirremolque.

TERCERO

El debate jurídico se plantea en los mismos términos que en via económico-administrativa: el recurrente entiende que solo puede hacérsele tributar por la carga de vehículos o capacidad de carga entendida como la cifra que resulta de una operación en la que "el minuendo estará constituido...

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