STSJ Castilla y León 1840/2011, 28 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1840/2011 |
Fecha | 28 Julio 2011 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 01840/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: REFUERZO A
VALLADOLID
65590
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0101585
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000640 /2006
Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D/ña. Romulo
Representante: JESUS MARIA DEL PASO BENGOA
Contra - TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEON
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 1840
ILTMOS. SRES.:
MAGISTRADOS:
Doña Mercedes Pedraz Calvo
Don Alberto Palomar Olmeda
Doña Maria Yolanda de la Fuente Guerrero
En Valladolid, a veintiocho de julio de dos mil once.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugnan:
Dos resoluciones dictadas por el TEAR de Castilla-León el día 31 de enero de 2006.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: Romulo representado por la Procuradora Sra. Monsalve Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Del Paso Bengoa. Como demandado: la Administración del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mercedes Pedraz Calvo.
Interpuesto y admitido a trámite el recurso al que se señaló el numero 640/2006, y recibido el expediente administrativo correspondiente, la parte recurrente dedujo su demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicito de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que se estime íntegramente la demanda y se anule el acto administrativo impugnado.
Señala la cuantía del recurso en la cifra de 342,32 euros.
Interpuesto y admitido a trámite el recurso al que se señaló el numero 641/2006, y recibido el expediente administrativo correspondiente, la parte recurrente dedujo su demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicito de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que se estime íntegramente la demanda y se anule el acto administrativo impugnado.
Señala la cuantía del recurso en la cifra de 9.753,80 euros.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, el Abogado del Estado solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria, tanto en el recurso 640/2006 como en el recurso 641/2006.
Por auto de 5 de junio de 2007 la Sala acordó la acumulación de ambos recursos, que pasaron a tramitarse con el número 640/2006.
Las partes, por su orden, presentaron sus escritos de conclusiones para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.
Por Providencia se señaló para votación y fallo el día 26 de julio de 2011.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.
El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo 65 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 25 de enero de 2011, y del Ministro de Justicia de 31 de enero de 2011.
Se impugnan en este recurso dos resoluciones dictadas por el TEAR de Castilla y León con fecha 31 de enero de 2006:
-
) en la reclamación tramitada con el número NUM000 resolviendo para desestimarla la reclamación económico- administrativa interpuesta por Romulo hoy actor, contra el acuerdo dictado por la Inspección de la AEAT de la Delegación de Salamanca que contiene liquidación provisional por el IRPF del ejercicio 2001 resultando una suma a ingresar por importe de 353,32 euros como consecuencia del acta de disconformidad num. NUM001 .
-
) en la reclamación tramitada con el número NUM002 resolviendo para desestimarla la reclamación económico-administrativa interpuesta por Romulo hoy actor, contra el acuerdo dictado por la Inspección de la AEAT de la Delegación de Salamanca que contiene liquidación provisional por el IVA del ejercicio 2001 resultando una suma a ingresar por importe de 9.753,80 euros como consecuencia del acta de disconformidad num. NUM003 .
Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes:
-. El hoy actor, Romulo en el ejercicio 2001 era propietario de los siguientes vehículos:
* un tractocamión matrícula JE-....-D que porta un semirremolque propio matrícula X-....-XXR .
* un tractocamión matrícula ....GGG
* un tractocamión matrícula ....QQQ
La Administración entiende que respecto de los tractocamiones que no portan ningún semirremolque propiedad del actor solo se computaría la capacidad de carga de la cabeza tractora.
Constituyen un antecedente inmediato de esta sentencia las dictadas por esta Sala el pasado día 28 de enero de 2001 en el recurso contencioso-administrativo 637/2006 y el día 24 de junio de 2011 en el recurso num. 639/2006, ésta en relación con el IRPF l.999 y aquella en relación con el IVA del año 2002.
Los motivos de impugnación alegados por la recurrente en ambos escritos de demanda, pueden resumirse como sigue:
-. alega que realizó dos tipos de actividad: de una parte, respecto de la cabeza tractora dotada de semirremolque la actividad adicional de transporte; y otra respecto de las dos cabezas tractoras en la que portaba semirremolques de sus clientes, igualmente...
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