STSJ País Vasco , 14 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2011

RECURSO Nº: 1283/11

N.I.G. 01.02.4-10/002803

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a catorce de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Carmelo contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de Vitoria-Gasteiz de fecha diecisiete de Febrero de dos mil once, dictada en proceso sobre SSO, y entablado por Carmelo frente a INSS-TGSS .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) El demandante, D. Carmelo, es titular desde el 14 de julio de 2005 de una pensión contributiva de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social, pensión que en el año 2006 se percibió por importe de 1.401,31 euros mensuales.

  2. -) Durante el año 2006 el demandante prestó servicios como trabajador incluido en el Régimen de Artistas durante los sesenta y nueve días que constan en la relación de altas y bajas mensuales correspondientes, folios 48 a 55 de los autos, cuyo contenido se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

  3. -) La Entidad Gestora reclamó al actor el importe correspondiente a la pensión de jubilación por el trabajo prestado en los días referidos en el hecho probado segundo, mediante Resoluciones de 29 de mayo, 14 de julio, 3 de octubre y 9 de noviembre, todas ellas de 2006, y de 22 de julio de 2007, por importes respectivos de 232,18 euros, 1.114,50 euros, 584,21 euros, 690,58 euros y 788,07 euros; las cuatro primeras Resoluciones mencionadas obran en autos (folios 38 a 45) y su contenido se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados. 4º.-) Mediante Oficio de 1 de septiembre de 2008 la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid notificó a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Álava la regularización del ejercicio 2006 correspondiente al actor, indicando que "Como en el plazo establecido para optar por la regularización por retribuciones no ha ejercitado su derecho, se entiende que opta por la de bases cotizadas" (folio 18 de los autos).

  4. -) Mediante Oficio de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Álava de fecha 1 de septiembre de 2008 se comunicó al actor dicha liquidación definitiva de cotizaciones correspondiente al año 2006, ofreciendo al actor el plazo de un mes para optar por la regularización por retribuciones y advirtiendo de que de no efectuar expresamente tal opción, se entendería que optaba por la regularización por bases cotizadas; este Oficio obra en autos (folio 19) y el resto de su contenido se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados, junto con la liquidación definitiva correspondiente al año 2006.

  5. -) Mediante Resolución del INSS de 19 de abril de 2010 se suspendió la pensión de jubilación del actor por 269 días del año 2006 y se declaró indebidamente percibida dicha pensión durante ese número de días, por importe de 16.417,40 euros; presentada reclamación previa, ésta fue desestimada por Resolución del INSS de 19 de julio de 2010; ambas Resoluciones administrativas obran en autos y su contenido se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que, desestimando la demanda formulada por D. Carmelo, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha desestimado la pretensión actuada por el demandante frente al INSS en la que impugnaba la resolución de la entidad gestora de 19 de abril de 2010 (confirmada en la ulterior que puso fin a la reclamación previa), por la que se suspendió la pensión de jubilación del actor 269 días de 2006, declarando indebidamente percibida dicha pensión durante esos días en la cuantía que indica.

El actor es titular desde julio de 2005 de una pensión contributiva de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social pensión que en 2006 percibió por importe de 1.401,31 euros mensuales. Ese año, prestó servicios como trabajador incluido en el Régimen de artistas durante 69 días, reclamándole la entidad gestora el importe correspondiente a la pensión de jubilación por el trabajo prestado en ese periodo en diversas resoluciones de 2006 y de 2007. En oficio de la TGSS de 1 de septiembre de 2008 se comunicó al actor la liquidación definitiva de cotizaciones correspondiente al año 2006, ofreciéndole el plazo de un mes para optar por la regularización por retribuciones, advirtiendo que de no efectuar expresamente esa opción se entendería que optaba por la regularización por bases cotizadas.

En la resolución impugnada en demanda, dictada por el INSS en abril de 2010, se suspendió por la gestora la pensión de jubilación durante 296 días de 2006 y se declaró indebidamente percibida dicha pensión durante ese número de días por importe de 16.417,40 euros.

El Sr. Carmelo defendía en la instancia que la incompatibilidad de su pensión de jubilación con la prestación de servicios como artista debía ceñirse a los días durante los cuales se realizó de manera efectiva ese trabajo (69 días), periodos que ya fueron declarados incompatibles por la entidad gestora con la correspondiente devolución de la pensión, en varias resoluciones del año 2006 y una de 2007; por su parte el INSS sostuvo la corrección de la resolución por existir incompatibilidad durante todo el periodo en que el actor se mantuvo de alta o asimilado al alta cotizando como artista, que se extiende a todo el 2006 por efecto de las normas sobre...

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