STSJ Murcia 665/2011, 1 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución665/2011
Fecha01 Julio 2011

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00665/2011

RECURSO nº 495/2009

SENTENCIA nº 665/2011

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA:

SECCION PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

Dña. Maria Consuelo Uris Lloret

Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

Han pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 665/2011

Murcia, a uno de julio de dos mil once.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 495/2009, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO,

en cuantía de 1.197,74 # y referido a: Ayuda consistente en "Prima Anual Compensatoria".

Parte demandante:

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.

Parte demandada:

D. Pascual, representado por el Procurador D. Miguel Ródenas Pérez y dirigido por el Letrado D. José Manuel Muñoz Ortín.

Acto administrativo impugnado:

Ordenes del Consejero de Agricultura y Agua de 30 de diciembre de 2005, en lo referente al pago al demandado de la prima compensatoria correspondiente a la anualidad 2005, en los expedientes de solicitud de ayudas para la forestación de tierras agrícolas con números NUM000 y NUM001 .

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se estime la demanda, anulando la parte de las Ordenes de 30 de diciembre de 2005 en lo que se refieren al pago al demandado de la prima compensatoria correspondiente a la anualidad 2005, en los expedientes de solicitud de ayudas para la forestación de tierras agrícolas con números NUM000 y NUM001, por un importe de 978,55 # correspondiente al primer expediente y 219,19 # correspondiente al segundo, y en consecuencia, declare el derecho de la Administración demandante a obtener el reintegro de las indicadas cantidades que se reputan como indebidamente abonadas.

Siendo Ponente la Magistrada Dña. Maria Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de junio de 2009 se presentó por el Letrado de la Comunidad Autónoma de

Murcia demanda de lesividad contra las Órdenes citadas en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la parte demandada, que interesó su desestimación con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes, se señaló para la votación y fallo el día 24 de junio de 2011, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En expediente nº NUM000 se dictó resolución en fecha 23 de mayo de 1994 por

la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca concediendo al demandado una ayuda para gastos de forestación, una prima de mantenimiento y una prima anual compensatoria para determinadas parcelas sitas en el término municipal de Lorca. Ésta última lo era por un importe de 875.000 pesetas durante veinte años, para compensar la pérdida de ingresos derivada de la forestación, a abonar en la anualidad correspondiente a partir del año en que se realizara la plantación. En expediente nº NUM001 se dictó resolución en fecha 19 de diciembre de 1995 concediendo las mismas ayudas, para otras parcelas del interesado. La prima anual compensatoria se concedió por importe de 233.800 pesetas durante 20 años a partir de aquel en que se realizara la plantación.

Alega el Letrado de la Comunidad Autónoma que en fecha 28 de octubre de 2004 por personal técnico de la Consejería se giró visita de comprobación a las parcelas objeto de las ayudas, comprobándose que en varias de ellas se habían introducido diferentes elementos constructivos. Y con fecha 17 de mayo de 2006 el Ayuntamiento de Lorca informó que, entre otras, en las parcelas NUM002 y NUM003 del polígono NUM004 y NUM005 y NUM006 del polígono NUM007 se habían ejecutado obras consistentes en la construcción de viviendas unifamiliares. Con fecha 9 de marzo de 2005 el demandado solicitó el pago de la prima compensatoria en cada uno de los expedientes antes citados, y por el Consejero se dictaron Órdenes en fecha 30 de diciembre de 2005 acordando el pago de la prima para ese año. Se añade en la demanda que los actos impugnados han sido declarados lesivos para el interés público por Orden del Consejero de Agricultura y Agua de 15 de junio de 2009, en la parte referente al pago de la prima compensatoria por una superficie de 4,07050 Has. e importe de 978,55 # en el primer expediente, y de 1,0420 Has. y 219,19 # en el segundo. Y ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Ley 30/1992, puesto que se ha producido un incumplimiento por el beneficiario de los fines para los que se concedieron las ayudas ya que la Orden de la...

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