STSJ Cataluña 1342/2005, 11 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR ROVIRA Y DEL CANTO
ECLIES:TSJCAT:2005:14067
Número de Recurso529/2005
Número de Resolución1342/2005
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1342

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Emilio Berlanga Ribelles

D. José Antonio Mora Alarcón

Dª Mª Pilar Rovira del Canto

Dª Mª Fernanda Navarro de Zuloaga

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

D. Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a once de noviembre de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 529/2005, interpuesto por Braulio , representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Mª JOSÉ BLANCHAR GARCÍA, contra DEPARTAMENT DE TREBALL I INDÚSTRIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT; en el que también es parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia Apelada contiene el Fallo del siguiente tenor: "Desestimar el recurs interposat per Braulio , confirmant la resolució recorreguda, sense imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido en un solo efecto, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 8 de noviembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por el funcionario recurrente apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, en el seno del procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, que desestimó sus pretensiones contra la resolución de 30-12-2004 que acuerda incoarle expediente disciplinario y adopta como medida cautelar la suspensión provisional por un periodo de tres meses.

De los iniciales derechos que estimaba el recurrente vulnerados por la resolución impugnada, se someten a revisión de esta Sala, según se hace constar expresamente en el recurso de apelación formalizado, únicamente dos, los previstos en los arts. 14 (derecho de igualdad) y 24 (tutela judicial efectiva) de la Constitución .

Como antecedentes de interés cabe reseñar que por resolución de 28-6-2004, el Secretario General acordó el traslado cautelar de puesto de trabajo, resolución que el recurrente impugnó por dos vías procesales: la especial prevista en el capítulo primero del Titulo V de la Ley Jurisdiccional, arts. 114 y siguientes, y la ordinaria del capítulo primero del Titulo IV de la misma Ley , doble impugnación considerada procedente y legítima por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que dio lugar por tanto a dos recursos contenciosos tramitados en dos Juzgados provinciales diferentes (el 1 y el 2 de Girona).

Posteriormente, por resolución de 2-7-2004, la Directora de Servicios acordó su adscripción a la localidad de Barcelona, autorizando que prestara servicios en la localidad de Salt, resolución que el recurrente también impugnó en vía contenciosa. Resulta necesario concretar que pese a la evidente conexión de todas las resoluciones, la principal es la medida cautelar de traslado, y las posteriores de 2-7-04 únicamente especifican o concretan el lugar de traslado, pero no imponen la medida, que ya fue acordada por el Secretario General.

Pues bien, en relación con dicha resolución del Secretario General, que como se ha dicho, el recurrente impugnó en doble vía, en ambos recursos solicitó medidas cautelares consistentes en la suspensión de la ejecución de la...

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