STSJ Comunidad de Madrid 679/2011, 5 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución679/2011
Fecha05 Julio 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00679/2011

Recurso núm.: 1321/08.

Ponente: Sra . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS .

S E N T E N C I A NUM.679

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dña .TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña .CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la villa de Madrid, cinco de Julio de dos mil once .

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 1321/08, interpuesto por D. Conrado, en su propio nombre y representación, contra la Resolución dictada, en fecha 4 de Julio de 2008, por el Director General de la Policía y de la Guardia Civil confirmatoria de la resolución del Coronel Jefe del Servicio dictada el día 8 de Mayo de 2008 ; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y, seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se reconozca el derecho al cobro de una indemnización mensual por sus servicios como escolta policial del Equipo de Seguridad y Protección del Alto Representante Especial de la Unión Europea para Afganistán, equivalente al 100% del complemento de productividad más el 80% del sueldo, complemento de destino y del complemento específico general vigente en el momento de la comisión, cantidades que deberán ser incrementadas con el interés legal del dinero respecto a las cuantías dejadas de percibir por el actor en el período referido, o subsidiariamente, que se reconozca el derecho del actor al cobro de los mismos conceptos indemnizatorios y extraordinarios, que, con motivo de la prestación de dicho servicio en Afganistán hubieran sido percibidos por el personal enviado por el Ministerio de Defensa Español como parte del contingente desplegado por Naciones Unidas como parte de la A.S.F.O.R integrada en la fuerza multinacional desplegada en dicho país ( I.S.A.F), cantidades que, igualmente, deberán ser incrementadas con el interés legal del dinero respecto a las cuantías dejadas de percibir por el actor del período referido previa reclamación del expediente administrativo y trámites legales oportunos .

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que, desestimando el recurso, se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 4 de Julio de 2011, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, que dio contestación a la solicitud formulada por el actor destinado en el Grupo de Acción Rápida de Logroño, en fecha 2 de Abril de 2008, en el sentido de que le fuera reconocido el derecho al cobro de una indemnización mensual por sus servicios como escolta policial del equipo de seguridad y protección del alto representante especial de la Unión Europea para Afganistán equivalente al 100% del complemento de productividad más el 80% del sueldo, complemento de destino del complemento específico general vigente en el momento en que se le concedió la Comisión más el interés legal del dinero o subsidiariamente el derecho al cobro de los mismos conceptos indemnizatorios extraordinarios que con motivo de la prestación de servicio en Afganistán hubieran sido percibidos por el personal enviado por el ministerio de defensa español como parte del contingente desplegado por naciones unidas como parte de la A.S.F.O.R integrada en la fuerza multinacional desplegada en dicho país. El Coronel Jefe del Servicio en Mayo de 2008 comunicó que el actor había sido notificado en fecha 19 Mayo 2008 de los importes que le había sido abonados por aplicación de la Orden del Ministerio del Interior 1392/2007 de 11 de Mayo y los criterios para encauzar la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 38. 1 de la Orden General 4/2006 de indemnizaciones por razón del servicio .

Esta resolución fue confirmada, a su vez, por la dictada el día 4 Julio 2008 por el Director General de la Policía y de la Guardia Civil en la que acordó desestimar el recurso de reposición interpuesto por el actor contra el cálculo de la indemnización a percibir en razón a los servicios prestados en la embajada de la Unión Europea en Kabul.

La Resolución del Coronel Jefe del Servicio, de Mayo de 2008, en respuesta a la solicitud del actor formulada el día 2 Abril 2008, acordó que la regularización aplicada al actor había sido efectuada de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 950/2005 y no constituía agravio comparativo puesto que el espíritu de la Orden del Ministerio del Interior 1390/2007 pretendía compensar al personal que no percibe ningún tipo de indemnización o retribución por parte de organismos internacionales mientras encuentran prestando servicios iguales un o similares a los que sí cobran un viático . En otro apartado de la misma resolución se justificaba que al actor se le había aplicado durante el período comprendido entre el uno de agosto de 2006 y el 31 de diciembre de 2006 el Real Decreto 462/2002 y había percibido una cantidad una cantidad de 16.257, 78 euros habiendo debido percibir por aplicación de la nueva normativa un total de

16.270,05 euros y durante el período comprendido entre el uno de Enero de 2007 y el 31 de Mayo 2007 se le aplicó nuevamente el R.D. 462/02 y percibió 16.045,26 de los 16.723,65 que debió percibir, añadiendo que los desfases correspondientes a ambos períodos habían sido abonados mediante transferencia el día 9 de Agosto de 2007 .

Los hechos que es preciso tener en consideración para realizar una adecuada valoración jurídica son los siguientes:.

-En fecha 8 de Agosto de 2006 el Director General de la Guardia Civil, en el uso de las atribuciones que le había sido conferidas en la Orden del Ministerio del Interior 985/2005 de 7 abril y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002 y 24 mayo sobre indemnizaciones por razón de servicio, acordó autorizar en comisión de servicio en situación de residencia eventual con derecho a indemnización el porcentaje del 80% del importe de la dieta entera del país de comisión en concepto de IRE y gastos de viaje por los desplazamientos a Afganistán y regreso, durante el periodo comprendido desde el 1 Agosto 2006 al 31 enero 2007 con motivo de integrar el equipo de seguridad del alto representante de la Unión Europea en ese país al actor en su categoría de cabo primero y como personal de la Unidad de Acción Rural junto con un Sargento y un Guardia Civil

-En fecha 20 enero 2007 la misma autoridad en uso de las mismas potestades acordó autorizar una prórroga de comisión de servicio en situación de residencia eventual con derecho indemnización en el porcentaje del 80% del importe de la dieta entera por la estancia en Afganistán desde el 1 de Febrero al 31 julio 2007 con motivo de integrar el equipo de seguridad del alto representante de la Unión Europea en Afganistán al actor en su condición de Guardia Civil .

-En Agosto 2007 por la misma autoridad se acordó autorizar una nueva prórroga de comisión de servicio en situación de residencia eventual al actor con derecho a igual indemnización en concepto de gastos de viaje y regreso al territorio nacional durante el periodo comprendido desde el 1 al 8 de Agosto de 2007.

-Por escrito fechado el 2 Abril 2008 el actor solicitó de la Dirección General de la Guardia Civil que se le reconociera el derecho al cobro de una indemnización mensual por sus servicios equivalente al 100% del complemento de productividad más el 80% del sueldo, complemento de destino y complemento específico general vigente en el momento de su comisión incrementadas con el interés legal del dinero o su derecho al cobro de los mismos conceptos indemnizatorios que hubiesen percibido el personal enviado por el Ministerio de Defensa Español como parte del contingente desplegado por las Naciones Unidas como parte de la ASFOR .

-El informe emitido por el coronel jefe del Grupo de Acción Rápida, en relación con la reclamación del actor, manifestaba que no se le había abonado el 80% de la dieta fijada para el resto del mundo al no encontrarse encuadrado Afganistán en la relación de países que figuran en el real decreto 462/200 y el Complemento de dedicación especial y la gratificación que reclama es el que percibe en el personal de las Fuerzas Armadas está previsto en el artículo 17 del Real Decreto 662/2001 por el que se aprueba el reglamento de retribuciones del personal de las FAS. Manifiesta, finalmente, que en su opinión el peticionario tenía derecho a percibir el 100% de la dieta fijada para Afganistán a falta de constancia de que exista una orden de la Comisión de servicio realizada donde se encuentre señalado el porcentaje a aplicar, en cuanto al complemento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR