STSJ Comunidad Valenciana 292/2009, 25 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2009:7697
Número de Recurso339/2009/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución292/2009
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

292/2009

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Quinta

Asunto nº " Rollo 339-09 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la Ciudad de Valencia, a 25 de septiembre de dos mil nueve.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, Dª. ROSARIO VIDAL MAS y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, se ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 292/2009

En el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 339/2.009, en el que han sido partes apelantes D. Severino, representado por el Procurador D. JORGE CASTELLÓ NAVARRO y asistido por el Letrado D. JOSÉ JUAN SERVER GALLEGO, y el AYUNTAMIENTO DE SANET Y NEGRALS, representado por el Procurador Dª. ROSA SELMA GARCÍA-FARIA y asistido por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO SANCHO SEMPERE, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de los de Alicante con el número 704/2.007, a instancias de D. Severino, contra el AYUNTAMIENTO DE SANET Y NEGRALS, con fecha 9 de diciembre de 2.008 recayó sentencia nº 480/08, cuya parte dispositiva dice: " 1.- Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Severino contra la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Sanet y Negrals, de fecha 21 de agosto de 2007 por la que se convocó sesión extraordinario del Pleno municipal para el 24 de agosto y se estableció el orden del día de dicha sesión. 2.- Declarar nula y sin efecto la resolución impugnada en lo que se refiere a la no inclusión en el orden del día del Pleno extraordinario de los puntos 7 y8 de la solicitud de 6 de agosto de 2007. 3.- Ordenar al Acalde-Presidente del Ayuntamiento demandado que proceda a la convocatoria de un Pleno extraordinario en los términos que se explicitan en el Fundamento Segundo, que habrá de celebrarse en el plazo de quince días desde la notificación de la sentencia. 4.- No hacer expresa imposición de costas"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido, dándose traslado a la contraparte, que formuló adhesión y oposición al recurso por escrito presentado en fecha 9 de marzo de 2.009.

TERCERO

Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 15 de septiembre de 2.009, en que tuvo lugar.

CUARTO

Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de debate en la presente alzada queda circunscrito a determinar la conformidad o contrariedad a derecho del acuerdo adoptado por el Alcalde del Ayuntamiento de Sanet y Negrals en fecha 21 de agosto de 2007 en virtud del cual se convocó Pleno extraordinario en virtud de la solicitud formulada por dos concejales de la Corporación Local y se fijaba el orden del día del mismo, suprimiendo determinados puntos y modificando el contenido de los otros.

La sentencia de instancia estima en parte el recurso planteado y considera adecuada la exclusión de uno de los puntos del orden del día, por considerar que no se puede exigir al Alcalde que delegue en el Pleno materias de su competencia, así como la redacción de los restantes puntos incluidos en la convocatoria, en tanto que se permite el debate sobre los mismos y, en su caso, la petición de votación sobre los mismos.

Por la parte demandada se impugna la sentencia de instancia alegando "incongruencia por extra petitum" de la sentencia al resolver cuestiones no solicitadas en el suplico de la demanda y que la fijación del orden del día es competencia exclusiva del Alcalde, siendo, por otro lado, correcta la exclusión de los puntos 7º y 8º por constituir el primero una propuesta no resolutoria y por no existir diferencia entre el punto 2º y el 8º. En este aspecto, la Sala no puede por menos que lamentar los términos despectivos utilizados por el Letrado de dicha parte apelante para mostrar su disconformidad con la decisión del Juez de instancia de entrar a conocer sobre la...

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