STSJ Comunidad de Madrid 568/2011, 5 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución568/2011
Fecha05 Julio 2011

Recurso nº 900/09

Ponente: D. Juan Ignacio Pérez Alférez.

Recurrente: Dª. Marí Trini, D. Miguel, D. Pio, D.

Ruperto, Y D. Teodoro .

Parte demandada: TESORERIA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO

Representantes: Letrado de la Seguridad Social

Abogado del Estado

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM. 568

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

...................................................

Madrid, 5 de julio de dos mil once .

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 900/09 formulado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén en nombre y

representación de Dª. Marí Trini, D. Miguel, D. Pio, D. Ruperto, Y D. Teodoro, contra desestimaciones presuntas de

reclamaciones sobre complementos retributivos de productividad; habiendo sido parte demandada el MINISTERIO DE TRABAJO

E INMIGRACIÓN representado por Abogado del Estado. La cuantía del recurso no se ha determinado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones reseñadas, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 5 de julio de 2.011 .

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Marí Trini, D. Miguel, D. Pio, D. Ruperto, y D. Teodoro, en su condición de funcionarios del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social, interponen recurso contencioso-administrativo, según su escrito inicial, "contra la desestimación presunta de sus reclamaciones de equiparación del complemento de Productividad 1.1 al de la Productividad 1.2 de los Jefes de Sección Nivel 24, o subsidiariamente, la integración de un importe equivalente en el complemento específico, y contra la desestimación de la reclamación del derecho a percibir en los puestos de Nivel 24 el mismo complemento de Productividad Media que el percibido por funcionarios del Grupo C1 y C2 en puestos de dichos niveles, con todos los efectos administrativos y económicos no prescritos, e intereses legales devengados". El recurso ha sido ampliado al haberse dictado resoluciones expresas de la Subsecretaria de Trabajo e Inmigración de 19 y 25 de febrero de 2010.

En su demanda manifiestan expresamente que "se prescinde en los recursos contenciosos interpuestos de la impugnación que también había formulado el colectivo recurrente de la productividad media" (Hecho Quinto de la demanda), y solicitan en el suplico que se dicta Sentencia "anulando el acto recurrido, y declarando en su lugar la procedencia de que por la Administración se proceda a la rectificación y nueva fijación del complemento de productividad "por mayor vinculación" con arreglo a los mayores deberes impuestos con relación a su aplicación originaria y a la mayor cuantía procedente respecto a los puestos de igual nivel de Jefe de Sección, que no imponen tales deberes; con efectos económicos desde octubre de 2004 y los intereses legales devengados", alegando en síntesis lo siguiente:

- que los recurrentes son funcionarios del Grupo A1, del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social, y ocupan puestos de Director de Administración con Nivel 24 en Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social;

- que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dictó Resolución de 12 de Diciembre de 1.988 relativa a la "aplicación en la Administración de la Seguridad Social del nuevo sistema retributivo implantado por la Ley 30/1.984 de 2 de Agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública", y por Resolución de 2 de Abril de 1.990 de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social se aprobaron los "criterios de aplicación del complemento de productividad a los funcionarios de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social dependientes de ese Departamento", refiriéndose su Apartado 1.1 a la "Productividad por mayor vinculación" aplicable entre otros puestos al de Director de Administración de Seguridad Social de los recurrentes (Anexo 1.1), y su Apartado 1.2 a la "Productividad por mayor dedicación" aplicable a los puestos del Anexo 1.2 ( Jefe de Sección, entre otros); según su regulación, el régimen de la "Productividad por mayor vinculación" es obligatorio e incluye la jornada de 40 horas semanales, la plena disponibilidad y la total incompatibilidad o dedicación exclusiva, mientras que la "Productividad por mayor dedicación" es voluntaria y se reduce a la jornada de 40 horas semanales;

- que a pesar de las condiciones diferentes establecidas para los puestos a que se aplica uno u otro complemento de productividad, lo cierto es que las cuantías destinadas a cada complemento no se corresponden con aquellas condiciones, y así el complemento de "Productividad por mayor vinculación" que perciben los recurrentes como Directores de Administración de Seguridad Social es exactamente del mismo importe que el percibido como "Productividad por mayor dedicación" por funcionarios del mismo Nivel (24) como los Jefes de Sección creados con posterioridad;

- que la Resolución de 2.4.90, dictada por el Subdirector de Trabajo y Seguridad Social, al establecer las condiciones generales de aplicación a los funcionarios de la Seguridad Social respecto de complementos de productividad, tiene carácter normativo permitiendo su impugnación mediante la técnica del recurso indirecto, e incurre en nulidad de pleno derecho (art. 62.1.a de la Ley 30/1.992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común) por tratarse de la fijación de criterios y cuantías establecidos por la Administración con omisión del requisito esencial de validez de la obligada previa negociación colectiva con las Organizaciones Sindicales, exigible para toda aplicación de retribuciones de los funcionarios públicos, conforme al artículo 32 de la Ley 9/1.987 de Órganos de Representación, determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, actual artículo 37 de la Ley 7/2.007 sobre el Estatuto Básico del Empleado Público, habiéndolo así declarado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo;

- que la imposición de condiciones desiguales para la aplicación de complementos de productividad de igual cuantía vulnera el derecho fundamental de igualdad en el acceso a las funciones y cargos públicos (art. 23.2 de la Constitución), pues aunque se prescinda de la incompatibilidad, lo cierto es que sin incremento alguno de la cuantía del complemento, la Resolución de 2.4.90 añadió la sujeción obligada de los ocupantes de los puestos con "Productividad por mayor vinculación" a la situación de "plena disponibilidad", sin que esta imposición se correspondiera con incremento alguno de la retribución complementaria, y sin que dicha condición añadida, ni tampoco la "obligatoriedad" del régimen de esta retribución complementaria, se impusieran a puestos de igual nivel, como los Jefes de Sección, que sin embargo perciben el complemento de "Productividad por mayor dedicación" en la misma cuantía que el de "Productividad por mayor vinculación" de los recurrentes, suponiendo un discriminatorio trato retributivo en sus puestos de Directores de Administración de la Seguridad Social, a los que se les incrementan deberes específicamente impuestos por el complemento de productividad sin incremento correlativo alguno en la cuantía de la correspondiente retribución;

- y que procede, por tanto, que se anule en la cuantía aplicada el complemento de "Productividad por mayor vinculación" dispuesto para los puestos de los recurrentes, ordenando a la Administración su rectificación y nueva fijación con arreglo a los mayores deberes impuestos con relación a su aplicación originaria y a los puestos de igual nivel de Jefe de Sección, que no imponen tales deberes, con efectos económicos desde Octubre de 2.004.

En su contestación a la demanda el Abogado del Estado, en defensa del Ministerio de Trabajo e Inmigración, ha opuesto la inadmisibilidad del recurso contencioso planteado por inexistencia de acto impugnable al no concurrir los requisitos del artículo 26 de la Ley Jurisdiccional para el uso del recurso indirecto contra disposiciones de carácter general, argumentando que la Resolución impugnada del Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no tiene el carácter de disposición general ni naturaleza reglamentaria, sino que, por el contrario, se trata de una mera orden de servicios o de instrucciones dirigida a los jefes superiores del Departamento dictada en el ejercicio de potestad jerárquica y por el principio de autoorganización de la Administración Pública, por lo que no es de carácter general ni regula el contenido de los derechos económicos de los funcionarios, sino la nueva fijación de criterios para su aplicación por los Directivos del Ministerio a los que se dirige.

SEGUNDO

Previamente a resolver sobre la planteada inadmisibilidad del recurso, ha de reseñarse que determinadas actuaciones procesales actoras evidencian una cierta contradicción, pues habiéndose interpuesto el recurso...

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