STSJ Comunidad de Madrid 638/2011, 1 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución638/2011
Fecha01 Julio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001

Recurso de Suplicación nº 5514/10

Sentencia nº 638/11

L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JAVIER PARIS MARIN

IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En MADRID, a uno de Julio de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 001 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5514/2010, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO (SERVICIOS JURÍDICOS), en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE TECNICA AEROESPACIAL ESTEBAN TERRADAS (INTA), contra la sentencia de fecha 20 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de MADRID en sus autos número 1781/2009, seguidos a instancia de Concepción frente a citado recurrente y ELSAT SL, en reclamación por CONTRATOS DE TRABAJO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, Da. Concepción, presta sus servicios para el demandado Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (Ministerio de Defensa), habiéndose formalizado la relación entre las partes mediante los siguientes contratos, en las fechas, y entre las partes que seguidamente se concretan: - 03-01-05 a 08-05-06: Contrato de trabajo temporal con la codemanda ELSAT, S.L., por obra o servicio, constituyendo su objeto el "soporte técnico a usuarios del INTA".

- 05-05-06 a 31-12-06: Contrato administrativo entre la actora y el INTA para el "Desarrollo de Análisis Estadísticos".

- 02-01-06 a 26-08-07: Prórroga del anterior.

- 27-08-07 a 27-04-08: Contrato administrativo idéntico al anterior.

- 28-04-08 a 31-12-08: prórroga del anterior.

- 03-12-08: Contrato administrativo con duración a 29-07-10 idéntico a los anteriores.

SEGUNDO

La demandante se encuentra dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y está en posesión del título de Licenciado en Comunicación Audiovisual.

TERCERO

La actora ha prestado sus servicios hasta mayo 2006 en el Área de Tecnologías de la Información, realizando funciones de configuración de un primer nivel de soporte al cliente que tuviera entre sus cometidos el soporte funcional del Sistema Atlantis en los distintos módulos y el sistema de Gestión Documental, guiando a los usuarios en remoto en la utilización del sistema; elevando al segundo nivel de soporte las incidencias que requirieran un mantenimiento correctivo; además impartió cursos de formación teórico-prácticos a usuarios. Y, desde mayo 2006 en el Área de Planificación y Seguimiento de la subdirección General de Coordinación y Planes del INTA, realizando la elaboración del Plan de Actividades Anual del mismo, ocupándose de su seguimiento y supervisión, tramitando y aprobando los expedientes de gasto, desarrollado e implantando Aplicaciones dentro del Sistema General de Gestión del INTA, elaborando la Memoria Anual del Instituto, colaborando en la elaboración de los anteproyectos del Presupuesto General del Estado, para presentar al Ministerio de Defensa, colaborando en la elaboración de análisis estadísticos y encuestas solicitadas por organismos oficiales como el INE o el MEC, etc.

CUARTO

La demandante realizaba sus funciones en las instalaciones del INTA, firmando al inicio y finalización de la jornada (08'00 a 15'00) las fichas de control horario del personal dedicado a proyectos, utilizando al efecto el sistema informático del INTA, siguiendo las instrucciones del Responsable del Área. Los permisos y vacaciones se plantificaban junto con el resto del personal de la Subdirección a la que estaba asignada.

QUINTO

Mensualmente la actora remitía facturas por el concepto desarrollo de análisis estadísticos, que incrementaba con el 16% de IVA y deducía con el 15% de IRPF

SEXTO

Se agotó la vía previa administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la demanda formulada por Da. Concepción, frente a INSTITUTO NACIONAL TECNICA AEROESPACIAL y ELSAT SL, y declaro que la relación que une a la actora con el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial es laboral indefinida, con efectos de 03-O1-05, declarando en consecuencia el derecho de la actora a ostentar una relación laboral indefinida con el citado demandado con los efectos indicados, condenando a dicho demandado a estar y pasar por tal declaración así como a abonar a la actora en concepto de trienios la cantidad de 372,80 euros por el periodo noviembre 2008 a octubre 2009. Absuelvo de la demanda a Elsat, S.L."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL TECNICA AEROESPACIAL. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 10/11/10, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 29/06/2011 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso no se ha producido incidencia alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la Abogacía del Estado contra sentencia que estimó la demanda rectora de las actuaciones declarando que la relación que une a la actora con el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial es laboral indefinida, con efectos del 3-1-05, así como a que tiene derecho a ostentar una relación laboral indefinida con los efectos indicados con el citado Instituto, condenándole a estar y pasar por ello, así como a abonarle en concepto de trienios la cantidad de 372,80 euros, por el periodo noviembre 2008 a octubre 2009, encaminando la exclusiva censura jurídica que despliega, con correcto amparo en el apartado

  1. del art. 191 LPL, a denunciar como infringidos el art. 1.3. a) del Real Decreto Legislativo 1/1995, y los que cita de la Ley de Contratos del Sector Público, en la consideración de que la DA Cuarta de la Ley 30/1984

, conforme a la cual las Administraciones Públicas no podían celebrar contratos de colaboración temporal en régimen de Derecho Administrativo y que los contratos para realizar trabajos específicos y concretos no habituales se someterían a la Ley de Contratos del Estado, fue derogada por la DD Única b) de la Ley 7/2007

, permitiendo la Ley 30/2007 a las Administraciones celebrar contratos cuyo objeto consista meramente en el "desarrollo de una actividad", la cual excluye en su art. 277.1 únicamente como servicios a contratar al amparo de la misma "los servicios que impliquen ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos", en parecida redacción al art. 9.2 de la Ley 7/2007. Por otra parte, afirma, no es la naturaleza de los servicios, sino el ámbito a que se someten estos, lo que determina la exclusión de la laboralidad del art. 1.3 a) del ET, y, en suma, siendo las funciones de la demandante las fijadas en los pliegos de los contratos administrativos, y ajustándose las mismas al objeto del contrato de servicios definido en el art. 10 de la Ley 30/2007, no resultaría competente la jurisdicción social para conocer de la litis.

SEGUNDO

Conviene significar, siguiendo a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de 18 enero 2005, Recurso de Suplicación núm. 349/2004, que:

"La Disposición adicional cuarta de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, prohibió que las Administraciones públicas pudieran celebrar contratos de colaboración temporal en régimen de Derecho administrativo, con las únicas excepciones de los contratos para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales y de determinados contratos celebrados por las Universidades. Se trata de una disposición básica, aplicable a todas las Administraciones públicas.

Tal prohibición planteó el problema de la distinción en cada caso concreto entre la contratación administrativa para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales expresamente (admitida no solamente por la mentada disposición adicional cuarta 2 de la Ley 30/1984, sino también por el Real Decreto 1465/1985, de 17 de julio y por el art. 197.4 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, en su redacción inicial) y la ilícita utilización de la contratación administrativa para la prestación de servicios genéricos sin sustantividad propia, (por contraposición a los mentados contratos para trabajos específicos y concretos), concurriendo las notas de dependencia y ajeneidad definitorias de la relación laboral prohibida por la citada disposición adicional cuarta .

La solución...

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