STSJ Comunidad de Madrid 765/2008, 27 de Octubre de 2008

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2008:18310
Número de Recurso2578/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución765/2008
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0002578/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2578/08

Sentencia número: 765/08

P.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En la Villa de Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil ocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2578/08 interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, en representación del MINISTERIO DE CULTURA, contra la sentencia dictada en 14 de febrero de 2.008 por el Juzgado de lo Social núm. 20 de los de MADRID, en los autos núm. 691/07, seguidos a instancia de DON Everardo, DOÑA Erica y DOÑA Magdalena, contra MINISTERIO DE CULTURA (MUSEO DE ARTE REINA SOFIA), sobre reconocimiento de derecho, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los actores han venido prestando servicios para El Ministerio de Cultura, en el centro de trabajo Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía bajo las siguientes circunstancias y modalidades de contratación:

DON Everardo :

FechaTipo de ContratoCategoría

15-IV-2004 a 31-XII-2004 Administrativo Coordinador de Exposiciones-

15-I-2005 a 30-VI-2005Administrativo Coordinador

15-VII-2005 a 15-I-2006Administrativo Coordinador

1-II-2006 a I-VIII-2006Administrativo Coordinador

15-VIII a 15-II-2007Administrativo Coordinador

1-III-2007 a 1-IX-2007Administrativo Coordinador

Presta sus servicios en el Departamento de Exposiciones del Museo Reina Sofía.

DOÑA Erica :

FechaTipo de ContratoCategoría

15-I-2005 a 15-IV-2005 Administrativo Coordinadora de Exposiciones

1-V-2005 a 31-X-2005Administrativo Coordinadora

15-XI-2005 a 25-V-2006Administrativo Coordinadora

1-VI-2006 a 1-XII-2006Administrativo Coordinadora

15-XII-2006 a 15-VI-2007Administrativo Coordinadora

1-VII-2007 a 31-XII-2007Administrativo Coordinadora

Presta sus servicios en el Departamento de Exposiciones del Museo Reina Soria,

DOÑA Magdalena :

FechaTipo de ContratoCategoría

1-III-2002 a 31-8-2002 Administrativo Registro de Exposiciones

15-9-2002 a 15-3-2003 Administrativo Registro de Exposiciones

Abril a Junio de 2003 Administrativo Registro de Exposiciones

1-9-2003 a 28-2-2004 Administrativo Registro de Exposiciones

15-3-2004 a 15-9-2004 Administrativo Registro de Exposiciones

1-10-2004 a 31-3-2005 Administrativo Registro de Exposiciones

15-4-2005 a 15-10-2005 Administrativo Registro de Exposiciones

1-11-2005 a 30-4-2006 Administrativo Registro de Exposiciones

15-5-2006 a 15-11-2006 Administrativo Registro de Exposiciones

1-12-2006 a 31-5-2007 Administrativo Registro de Exposiciones

15-6-2007 a 15-12-2007 Administrativo Registro de Exposiciones

Presta sus servicios en el Departamento de Registro de Obras del Museo Reina Sofía.

Los contratos tenían cada uno una duración de -varios meses, sin embargo han permanecido en todo momento prestando servicios sin solución de continuidad y en varias ocasiones prestando servicios sin contrato alguno.

SEGUNDO

Que los reclamantes han venido desempeñando las funciones propias de Coordinador de Exposiciones (en el caso de don Everardo y doña Erica ) y de Registro de Exposiciones, en el caso de doña Magdalena, así como labores de informatización de documentos.

TERCERO

La actividad de exposición en el Museo Reina Sofía es permanente, habitual y esencial, los actores dado que la programación de exposiciones se realiza a largo plazo trabajan de forma continua y simultanea en varias exposiciones, aunque no figuren en sus contratos, en el Museo los actores comparten sus tareas con personal funcionario y laboral, tienen la misma jornada, horario hacen turnos, sus vacaciones se coordinan con el resto del personal, todos tienes y disponen de los mismos medios materiales que proporciona el museo, teléfono, ordenadores, dirección de correo electrónico mesas, claves de acceso a las bases de datos facilitada por el Departamento concreto, tarjeta de acceso facilitada por seguridad, vales de cafetería etc.

CUARTO

La Dirección del Departamento donde prestan servicios los actores, distribuyen y organizan el trabajo entre los distintos trabajadores con independencia de que se trate de contratados laborales, funcionarios etc.

QUINTO

Obra en la Documental aportada por la actora Doc n° 1373 a 1398 y 1399 a 1429 de su ramo, las actividades del Museo en las que ha participado el Sr. Everardo.

Doc n° 1430 a 1462 y 1463 a 1526, que ha realizado la Sra. Erica. Doc n° 1527 a 1790 y 2219 a 2393 las actividades en las que ha participado la Sra. Magdalena.

Doc. 2137 a 2218 corresponden a las actividades realizadas por los Sres. Everardo y Erica.

SEXTO

Por medio de la presente demanda la parte actora interesa se dicte sentencia por la que se reconozca a las mismas la condición de personal laboral indefinido del Museo de Arte Reina Sofía desde el inicio de su relación con todas las consecuencias inherentes a esta declaración.

SEPTIMO

Los actores formularon reclamación previa en fecha de 14.06.2007

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la excepción de incompetencia del Orden Social esgrimida por la parte demandada y estimando la demanda formulada por Everardo, Erica, Magdalena contra MINISTERIO DE CULTURA( Museo de Arte Reina Sofía) debo declarar y declaro que la relación que une a los actores con el Organismo demandado es de carácter laboral indefinido y desde el inicio de su relación, con las consecuencias inherentes a tal declaración y condenando al Organismo demandado a estar y pasar por esta declaración.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 22 de mayo de 2008, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 8 de octubre de 2008 señalándose el día 22 de octubre de 2008 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en proceso ordinario, tras rechazar la excepción de falta de jurisdicción de este orden social opuesta por la Abogacía del Estado en el acto de juicio, estimó en su integridad la demanda de los tres actores que rige las presentes actuaciones, dirigida contra el Ministerio de Cultura, declarando que "la relación que une a los actores con el Organismo demandado es de carácter laboral indefinido y desde el inicio de su relación, con las consecuencias inherentes a tal declaración", por lo que acabó condenando a la parte demandada "a estar y pasar por esta declaración". Recurre en suplicación el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, instrumentando un único motivo, con adecuado encaje procesal y ordenado al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, en el que censura como infringidos el artículo 196 y concordantes del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2.000, de 16 de junio. A su vez, en su desarrollo, trae también a colación como vulnerada la doctrina que luce en una sentencia de esta misma Sala de suplicación, que, como es sabido, no constituye jurisprudencia -artículo 1.6 del Código Civil -, al igual que la contenida en las sentencias de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 8 de junio de 1.990 y 10 de diciembre de 1.991. Suscita, en suma, nuevamente la cuestión de competencia que le fuera rechazada en la instancia, por mucho que no lo diga así de manera expresa.

SEGUNDO

Este planteamiento, como tiene dicho una pacífica doctrina jurisprudencial, de la que, por todas, citaremos las sentencias de la Sala de lo Social del...

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