STSJ Galicia 497/2011, 14 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2011
Número de resolución497/2011

T.S.J. GALICIA CON/AD SEC. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00497/2011

PONENTE: D. JULIO CESAR DIAZ CASALES

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7920/2008

RECURRENTE:BODEGAS CAMPANTE S.A.

ADMINISTRACION DEMANDADA:XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JULIO CESAR DIAZ CASALES

En A CORUÑA, a catorce de Junio de 2011.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0007920 /2008 interpuesto por el Procurador/Letrado PROCURADOR D/Dña. MARIA TERESA PITA URGOITI y dirigido por LETRADO D. ARTURO F. CASTRILLO ESCOBAR en nombre y representación de BODEGAS CAMPANTE,S.A. contra Acuerdo de 20-12-07 sobre justiprecio finca num. 22 expropiada para "Acondicionamiento de Estrada OU-402, Ourense-Cortegada. Treito: Fea-Castrelo De Miño. Clave: OU/02/001.01.1". T.m. Toen. Expt. 3314/2007. Comparece como parte demandada XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA dirigido por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. JULIO CESAR DIAZ CASALES.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 31 de Mayo de 2011, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 4.496,79 euros.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo viene constituido por la Resolución de 20 de diciembre de 2007, dictada por el Jurado de Expropiación de Galicia por la que se fija el valor de los bienes expropiados a la recurrente, consistente en la finca número 22 de las afectadas por la obra consistente en el Acondicionamiento de la Carretera OU-402 Ourense-Cortegada, en la cantidad de 6.600,90 #.

La actora fundamentan la demanda en la absoluta falta de motivación de la resolución recurrida, habida cuenta de que no se refleja ni un solo parámetro de los tenidos en cuenta por el Jurado para la determinación del valor del suelo, señalando que también por lo que se refiere a las obras carece de motivación, al limitarse a enumerar las obras necesarias pero no acoge la valoración presentada, por último se limita a declarar la inexistencia del perjuicio por demérito, pese a que en el informe pericial aportado resulta que la recurrente tendrá que abrir otro camino para la explotación de la finca.

En atención a lo expuesto termina suplicando que se dicte sentencia por la que, con estimación de la demanda, se anule la resolución recurrida y se fije la apreciación de los bienes expropiados en la cantidad de 11.097,69 #.

Segundo

Por el Letrado de la Xunta se interesó la desestimación de la demanda en atención a la presunción de validez y acierto que acompaña a las resoluciones de los Jurados de Expropiación, que la resolución se encuentra suficientemente motivada, de conformidad con las jurisprudencia sentada al respecto, indicando que el recurrente pretende sustituir la valoración del Jurado por la propia que tampoco estarían justificadas, por último señala que no justificó los perjuicios por parcialidad, que dada la escasa superficie expropiada son inexistentes, advirtiendo que los derivados de la pérdida de acceso y las dificultades de maniobrabilidad los reclama por primera vez en la demanda.

Tercero

Del contenido del expediente resultan los siguientes antecedentes:

  1. - En el acta de ocupación se señala que lo expropiado fueron 147 m2 de viñedos, 41 m3 de muro de piedra, 15 postes metálicos sobre cimentación de hormigón, 25 m2 de acera de piedra, 7 m de salvacunetas, 250 de alambre, 38m de tubería de PVC y el traslado de un contador eléctrico (folio 7).

  2. - Requerida la propiedad y expropiada para la presentación de hoja de aprecio, por la misma se aporta un informe del Ingeniero Técnico Agrícola D. Rosendo, que cuantificó su valoración en 10.163,65 #, que habría de incrementar en el premio de afección (folio 27) en tanto que en el escrito aportado en dicho trámite la recurrente incremento esa valoración con una petición de una indemnización por parcialidad del 30% del valor del terreno, por lo que cuantificó el justiprecio en la cantidad total de 11.097,69 # (folio 19).

  3. - Del informe técnico resulta que la concreta finca que es objeto del presente recurso estaba clasificada como Suelo Rústico de Protección de Espacios Naturales (folio 49).

  4. - Remitido el...

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