SAP Valencia 580/2011, 28 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Julio 2011
Número de resolución580/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

----SECCION TERCERA

Rollo Apel. Penal nº 266/2.011

Procedimiento Abreviado nº 224/2.009

Juzgado de lo Penal número nº 3 Valencia

Juzgado de Instrucción nº 1 de Quart de Poblet

P.A. nº 3/2008, Diligencias Previas nº 4/2.007

SENTENCIA

Nº 580-2.011

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTE: Doña LUCIA SANZ DIAZ

MAGISTRADA: Doña REGINA MARRADES GOMEZ

MAGISTRADO: Don CARLOS TURIEL SANDÍN

En la ciudad de Valencia, a veintiocho de julio de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia, de fecha 7 de diciembre de 2.010, dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de los de Valencia, seguido en el expresado Juzgado con número 224/2.009, que a su vez dimana de Procedimiento Abreviado nº 3/2008, Diligencias Previas nº 4/2007, seguido en el Juzgado de Instrucción número 1 de Quart de Poblet, por delito de robo con violencia conducción temeraria, lesiones por imprudencia, resistencia hurto de uso de vehiculo de motor, falsedad en documento oficial y faltas de daños y lesiones.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Edmundo, representado por el Procurador de los Tribunales Dª Rosa Gonzalez Vazquez y bajo la dirección letrada de D. Ignacio Amat Llombart y como apelado, el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Arturo Belenguer, siendo Ponente la Magistrada Dª REGINA MARRADES GOMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " Los acusados son Héctor y Edmundo, mayores de edad y sin antecedentes penales.

En fecha 3 de enero de 2007, sobre las 13#30 horas, los acusados sufrieron un accidente de tráfico en el cruce de la C/ Maestrat, con C/ Camp de Morvedre, en la localidad de Manises, mientras viajaban a bordo del turismo Renault Scenic, provisto de placas ....-TMT . El siniestro fue consecuencia de que el conductor del turismo Renault Scenic, al huir por la presencia de un vehículo de Policía Nacional, efectuó una maniobra de adelantamiento cuando en sentido contrario se aproximaba el turismo Ford Orion, provisto de placas W-....-WD, conducido y propiedad de Remigio ; a consecuencia de la colisión entre ambos vehículos, el Sr. Remigio resultó con lesiones consistentes en policontusiones, traumatismo craneoencefálico leve y traumatismo torácico con fractura de 3º, 4º y 5º arcos costales derechos, y fisura en 5º arco costal izquierdo, así como fisura de clavícula derecha y excoriaciones varias; por estas lesiones precisó una primera asistencia facultativa, tratamiento posterior consistente en medicación analgésica-antiinflamatoria, fisioterapia respiratoria y seguimiento evolutivo con proceso de rehabilitación en centro específico; tardó 76 días en alcanzar la curación, todos impeditivos, de los que 2 estuvo ingresado en centro hospitalario; presentó como secuelas artrosis postraumática y/o hombro doloroso, y neuralgias intercostales esporádicas y/o persistentes. El turismo Ford Orion resultó siniestro total.

No consta que uno u otro acusado condujera el turismo Renault.

Tras el accidente, ambos acusados salieron del coche, quedándose en el lugar Edmundo por que sufrió rotura de un brazo; mientras tanto, Héctor huyó a la carrera hasta unos 100 o 150 metros, siendo detenido por el agente de Policía Nacional NUM000 no sin antes que el acusado Héctor manoteara sobre el agente y lo empujara gritando que no le cogiera. En esa acción, la actitud de Héctor originó al agente NUM000 un esguince de radio metacarpiano en muñeca izquierda, para cuya sanidad precisó de una sola asistencia médica, sin posterior tratamiento, tardando siete días no impeditivos en curar; el agente, además, perdió un reloj Festina valorado en 120 euros y que le ha sido abonado por la Dirección General de la Policía.

El vehículo había sido sustraído entre el 13 y el 20 de octubre de 2006, en una campa del muelle en el puerto de Valencia, donde se encontraba bajo custodia de la entidad Acciona-Transmediterránea, siendo propiedad de la empresa Overlease; en el momento de la sustracción, el vehículo se encontraba con las llaves puestas y abierto, rodeado de otros vehículos de parecidas características que formaban una cuadrícula entorno a los numerosos vehículos que estaban en el interior, estando cerrados, sólo, los que formaban la cuadrícula, a modo de valla.

No consta que los acusados conocieran el ilícito origen del uso del automóvil.

Hacia las 12#45 horas del mismo día, el acusado Edmundo, provisto de una navaja y con manifiesta voluntad de deteriorar un bien de ajena pertenencia, había pinchado la rueda del vehículo Mitsubishi Montero, provisto de placas D-....-DF, propiedad de María Cristina, mientras ella se encontraba en el interior del automóvil, en el Polígono La Cova, de Manises, Avda. Más del Oli nº 11. La reparación de la rueda ascendió a 30 euros.

Asimismo y sobre las 13#15 horas, en las dependencias del estacionamiento del aeropuerto de Manises, una persona desconocida se apoderó de una bolsa de efectos personales que el ciudadano francés, Felipe

, llevaba sobre las maletas en un carro para transporte de valija; el apoderamiento se produjo en un descuido del Sr. Felipe, mientras el sospechoso le preguntaba una dirección. La cartera sustraída fue hallada en el interior del turismo Renault en que viajaban los acusados. Con ocasión de la sustracción, el autor del hecho se apoderó de un bolígrafo de oro y un teléfono móvil. El Sr...

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