SAP Barcelona 735/2011, 29 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución735/2011
Fecha29 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ROLLO APELACION Nº 17/2011

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 162/2009

JUZGADO PENAL Nº 10 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados :

Presidente: D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

Dña. Mª MAGDALENA JIMÉNEZ JIMÉNEZ

En Barcelona a 29 de julio dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 10 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 162/2009, por un delito contra la seguridad del tráfico y un delito de lesiones imprudentes, contra Sabina, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, representado por el Procurador de los Tribunales D. Alfonso Lorente Parés y defendido por la Letrada Dña. Pilar Pallarés Povill y como responsable civil directa la Compañía Linea Directa Aseguradora SA., representada por la Procuradora Dña. Beatriz de Miquel Balmes y defendida por la Letrada Dña. Carmen Camabasosa Gamir, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por la condenada, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 11-10-2010, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Sabina como autora penalmente responsable, de un delito contra la seguridad del tráfico en concurso con un delito de lesiones por imprudencia, ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de dos años y al pago de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso por la condenada Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes, compareciendo el Ministerio Fiscal que se opuso y solicitó la confirmación de la sentencia dictada, y, siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se tiene aquí por reproducido.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

Se articula el recurso alegando error en la valoración de la prueba, con invocación del principio "in dubio pro reo" y de presunción de inocencia e infracción de precepto legal por no haber estimado de aplicación la atenuante del art 21.6 por consumo de bebidas alcohólicas y por reparación a la víctima.

Respecto del primer motivo hay que decir que carece el órgano de apelación de la inmediación que gozó el Juez de lo Penal ante quien se desarrolló en vista oral y pública la totalidad de los medios probatorios, oyó a quienes depusieron en distintas calidades en ese acto y, lo que no es de menor importancia, vio a todos ellos, de ahí que la preeminencia del plenario sobre cualesquiera actuaciones precedentes para la correcta formación de la convicción se deriva de todo ello. No puede ahora la Sala sustraer a quien enjuició en primera instancia su misión exclusiva y excluyente de valoración de la prueba que presenció y debe ceñir su tarea en esta alzada, a sentar la existencia o no de una actividad probatoria lícita que pudiera ser valorada en aquella instancia inicial.

El error en la valoración propiamente dicho se dará únicamente, en consecuencia, en aquellos supuestos en los que la efectuada en la instancia no dependa esencialmente de su percepción directa de la diligencia probatoria en concreto sino de su adecuación a las reglas de la ciencia,...

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