STSJ La Rioja 303/2011, 13 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución303/2011
Fecha13 Julio 2011

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO ENTENCIA: 00303/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº:61/2011

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Luis Loma Osorio Faurie

SENTENCIA Nº 303/2011

En la ciudad de Logroño a 13 de julio de 2011.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA, a instancia de HERMANOS CUEVAS S.A., representada por la Procuradora Doña Mónica Feriche y con asistencia del Letrado Don Javier Hermoso Romeo, siendo demandada la CONSEJERÍA DE HACIENDA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Señor Letrado de Gobierno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo

contra la resolución de la Consejería de Hacienda del Gobierno de la Rioja de fecha 9 de diciembre de 2010.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 5 de julio de 2011, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento las siguientes resoluciones:

  1. resolución de la Consejería de Hacienda del Gobierno de la Rioja de fecha 9 de diciembre de 2010 que desestima el recurso de reposición contra la resolución de 28 de septiembre de 2010 que impone la sanción por dejar de ingresar dentro del plazo legalmente establecido la totalidad o parte de la deuda tributaria correspondiente (año 2007).

  2. resolución de la Consejería de Hacienda del Gobierno de la Rioja de fecha 9 de diciembre de 2010 que desestima el recurso de reposición contra la resolución de 28 de septiembre de 2010 que impone la sanción por dejar de ingresar dentro del plazo legalmente establecido la totalidad o parte de la deuda tributaria correspondiente (año 2008).

La parte demandante solicita que se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el recurso declare contrarias a derecho y en consecuencia anule las sanciones en materia de saneamiento no doméstico del ejercicio 2007 y del ejercicio 2008.

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

  1. Hermanos Cuevas SA no presentó en tiempo y forma las autoliquidaciones de canon de saneamiento correspondiente a los años 2007 y 2008

  2. Hermanos Cuevas SA, a requerimiento de la Administración Tributaria, presentó con fecha 30/04/2009 autoliquidación de canon de saneamiento no doméstico por el consumo/vertido de agua generado en los ejercicios 2007 y 2008 en la que reflejaban una cuota de cero euros.

  3. Con fecha 29/07/2010 y tras la instrucción del oportuno expediente se dicta liquidación complementaria del canon de saneamiento no doméstico de los ejercicios 2007 y 2008.

  4. La Dirección General de Tributos impuso a Hermanos Cuevas, las sanciones de 6.539,44. #(año 2007) y 3.592,91 #(año 2008), como consecuencia de la infracción tipificada en el artículo 191 de la LGT, calificada como leve (art. 191.2 LGT )

TERCERO

La parte demandante alega que no procede la imposición de las sanciones porque no cabe apreciar culpabilidad cuando el obligado tributario se ampara en una interpretación razonable de la norma (art. 179.2 de la LGT ). Y afirma que ha realizado una interpretación razonable del hecho imponible regulado en el artículo 33 de la Ley 5/2000, porque no vierte ni a cauce ni a medio ambiente pero consume agua, porque depura sus aguas en la Depuradora de Autol AIE, y para ello alega tres sentencias del TSJV.

La Administración Tributaria establece las sanciones porque "...El artículo 34 del Decreto 55/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja, establece en sede de obligación de autoliquidación que: los sujetos pasivos usuarios no domésticos deberán presentar anua/mente una declaración del volumen de agua consumido, o en su caso, vertido y de la carga contaminante. Deberán, asimismo, liquidar el importe del tributo e ingresarlo en la Hacienda de la Comunidad Autónoma durante el mes de abril siguiente al vencimiento del ejercicio y mediante el modelo que se recoge en el Anexo IV del presente Reglamento . .... El art. 191 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece

que: " Constituye infracción tributaria dejar de ingresar dentro del plazo legalmente establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo, salvo que se regularice con arreglo al artículo 27 o proceda la aplicación del párrafo b) del apartado 1 del artículo 161, ambos de esta Ley......Por lo tanto, los elementos configuradores del tipo infractor se han

producido en el presente caso sin el menor asomo de duda, ya que la mercantil HERMANOS CUEVAS, S.A. dejó de ingresar dentro del mes de abril de 2008 ( 2007 ) la totalidad de la deuda que hubiera debido ingresar si la liquidación se hubiera presentado correctamente......La mercantil realiza una interpretación absolutamente

retorcida y completamente contraria a la realidad al afirmar que la empresa no realiza vertidos y por lo tanto no produce el hecho imponible. La única forma de que una empresa no realizara vertidos es que incorporara la totalidad del agua suministrada al producto final, de forma que ni una sola molécula del agua recibida salga de las instalaciones de la empresa. De lo contrario, la empresa produce aguas y realiza el vertido, aun cuando lo haga de forma indirecta o por persona interpuesta ......".

El artículo 179 de la LGT establece "Principio de...

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