STSJ Galicia 3484/2011, 12 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3484/2011 |
Fecha | 12 Julio 2011 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA
I22123A9
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 36038 44 4 2010 0000100
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001756 /2011 CRS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000031 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 PONTEVEDRA
Recurrente/s: María Consuelo
Abogado/a: ANTONIO NEIRA DOMINGUEZ
Procurador: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO
Graduado Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador:
Graduado Social:
ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS
ILMO. SR. D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ.
ILMA SRA. Dª Mª ANTONIA REY EIBE
ILMA.SRA. ISABEL OLMOS PARÉS.
En A CORUÑA, a doce de Julio de 2011.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001756 /2011, formalizado por el/la D/Dª el letrado Antonio Neira Domínguez, en nombre y representación de María Consuelo, contra la sentencia número 16 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000031 /2010, seguidos a instancia de María Consuelo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª María Consuelo presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 16 /2011, de fecha veinticuatro de Enero de 2011 .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
Dª María Consuelo, con DNI NUM000 nacida EL DIA 13-1-1961 y de profesión granjera afiliada con el numero NUM001 al Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social, solicitó ante el INSS la declaración de invalidez permanente, siéndole denegada por no encontrarse en situación de invalidez en grado alguno indemnizable, ante cuya decisión interpuso reclamación previa, también desestimada por idénticos razonamientos en resolución de 12-11-09. El equipo de Valoración de Incapacidades emitió el 6-10-09 se juicio clínico laboral.
Tiene la demandante carencia suficiente y una base reguladora de 723,64 Euros. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: Hernias discales L1-L2 y L2-L3. Importantes cambios degenerativos. Síndrome varicoso en miembros inferiores.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: FALLO; Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA María Consuelo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones de la demanda.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por María Consuelo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha seis de abril de dos mil once.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día siete de julio de dos mil once para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores...
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