STSJ Galicia 637/2011, 12 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 637/2011 |
Fecha | 12 Julio 2011 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00637/2011
PONENTE:D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7401/2009
RECURRENTE:CONCELLO DE A CORUÑA (A CORUÑA)
ADMINISTRACION DEMANDADA:XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
ILMO.SR PRESIDENTE :
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
En A CORUÑA, a doce de Julio de 2011.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0007401 /2009 interpuesto por el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA en nombre y representación de CONCELLO DE A CORUÑA (A CORUÑA) contra Acuerdo de 4-1-2-08 desestimatorio de recurso de reposición contra otro de 28-2-08 sobre justiprecio finca 14 del Proyecto "Tercer Tramo de la 3ª Ronda de Circunvalación (VG-S3-01 Tramo Sector 3 Penamoa)". T.m. A Coruña. Expt. 4107/2007. Comparece como parte demandada XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA dirigido por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.
Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 6 de julio de 2011, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 91.242,12 euros.
Se interpone este proceso contra resolución de 4 de diciembre de 2008 por la que se desestima recurso de reposición contra el ACUERDO del JEG, de fecha 28 de febrero de 2008 por el que se fija justiprecio de la finca número 14 del PROYECTO TERCER TRAMO DE LA TERCERA RONDACIRCUNVALACIÓN (VG S3-01 TRAMO SECTOR 3 PENAMOA) T.M. A CORUÑA.
Las discrepancias con la valoración la muestran las partes en determinados puntos tomados en consideración para la aplicación de tal método valorativo, en el que pueden obtenerse unos resultados muy diversos en función de las variables que se introduzcan y los plazos de...
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