STSJ Cataluña 590/2011, 13 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución590/2011
Fecha13 Julio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 383/2009

Partes: Fructuoso, Modesto I Urbano (COMO HEREDEROS DE Justa ), Sonia Y Amador

C/JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA

S E N T E N C I A N º 590

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don Javier Bonet Frigola

En la ciudad de Barcelona, a trece de julio de dos mil once.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 383/2009, interpuesto por Fructuoso, Modesto I Urbano (como herederos de Justa ), Sonia y Amador

, representados por la Procuradora de los Tribunales Mª JOSE BLANCHAR GARCIA y asistidos de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 5-5-09 que desestima recurso de reposición interpuesto contra acuerdo 23-12-08 que fija justiprecio fincas NUM000, NUM001 y NUM002 projecte AB03016M1 de Dosrius. Administración expropiante: Departament Política Territorial i Obres Públiques. Expediente: NUM003 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 12 de julio de 2011. CUARTO .- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del Jurat d'Expropiació de Catalunya, sección Barcelona, de fecha 5-5- 09 que desestima la reposición interpuesta contra anterior de 23-12-08 que fijó en

86.758,97 euros el justiprecio de las fincas numeradas como NUM000, NUM001 y NUM002 en el proyecto Millora general. Condicionament de la carretera B-510 del pk 0,120 al pk 3,515. Tram: Argentona-Dosrius

El Jurat considera el suelo expropiado a efectos de valoración, y con aplicación de la Ley 8/2007, como rural incluido en ámbito de transformación de nueva urbanización, a razón de 6,82 euros/m2; adicionando indemnización por pérdida de la facultad de urbanizar calculada en base al art. 24 de la Ley, fijada en 12,20 euros/m2, así como otros bienes y derechos, servidumbre y ocupación temporal.

La demanda consigna en primer lugar que las fincas expropiadas están clasificadas como suelo urbano, uso industrial, con clave 9b1, y que una de ellas, la numerada como NUM001, queda dividida en dos partes y el resto es prácticamente inservible. Seguidamente relata que en ejecución de las previsiones de las NNSS, se presentó un Estudio de Detalle, si bien no llegó a aprobarse; que la promotora adquirió y cedió al Ayuntamiento terrenos, realizó con los recurrentes una permuta y se suscribió un convenio con el Ayuntamiento; así como que se llegó a redactar un proyecto básico y de urbanización, paralizado por la expropiación.

Ya en relación con los motivos de impugnación, se reseñan en la demanda los siguientes:

1) Legislación aplicable. Alega la demanda que si bien en la fecha del requerimiento de la hoja de aprecio (septiembre de 2007), ya había entrado en vigor la Ley 8/2007, el expediente de expropiación (acuerdo de necesidad de ocupación) se había iniciado con anterioridad a su entrada en vigor, y por tanto, resulta en todo caso aplicable la Ley 6/98 . En consecuencia, tratándose de suelo urbano, postula la valoración por el método residual estático.

2) afirma que el perjuicio principal es la reducción de edificabilidad, la pérdida de techo edificable por razón de la modificación del trazado de la carretera; perjuicio que fue el principalmente valorado en su hoja de aprecio

3) por último, rechaza la valoración que hace la administración expropiante, pues contrariamente a lo que se afirma, sí que existe planeamiento vigente, las NNSS que incluyen las fincas en una Unidad de Actuación y determinan las condiciones y parámetros para su desarrollo, por lo que no procede el cálculo por el método residual dinámico. Adjunta un informe técnico que analiza críticamente las valoraciones producidas, en el cual se alega que los valores de base de los que se parte son inferiores a los catastrales, y que ni la administración ni el Jurat tienen en cuenta la partida indemnizable por pérdida de techo edificable por razón de la variación del trazado de la carretera. En relación con la hoja de aprecio de la propiedad, se rectifica algún extremo y se fija el valor del suelo postulado en 368,02 euros/m2 y el total justiprecio que se pide en 1.322.895,30 euros.

SEGUNDO

Iniciando el examen de las cuestiones planteadas por el de la legislación aplicable, la Disposición Transitoria 3ª de la Ley 8/2007establece que "Las reglas de valoración contenidas en esta Ley serán aplicables en todos los expedientes incluidos en su ámbito material de aplicación que se inicien a partir de su entrada en vigor ", por lo que debemos atender al artículo 20, que incluye en dicho ámbito de aplicación los expedientes no de expropiación, sino de fijación de justiprecio en la expropiación, por lo que la Ley de 2007 será aplicable a...

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