STSJ Asturias 699/2011, 14 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución699/2011
Fecha14 Julio 2011

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00699/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 1445/09

RECURRENTES: Dª Sonsoles Y 4 MAS

PROCURADOR: D. ROBERTO MUÑIZ SOLIS

RECURRIDOS: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

DEMANDADO: MINISTERIO DE FOMENTO-DEMARCACION CARRETERAS DEL ESTADO

SENTENCIA nº 699/11

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a catorce de julio de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1445/09, interpuesto por Dª Sonsoles, D. Carlos Francisco, Dª Fermina, Dª Raimunda y D. Braulio, representados por el Procurador D. Roberto Muñiz Solís, actuando bajo asistencia Letrada de D. Roberto Roces Llaneza, contra el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, representado por el Sr. Abogado del Estado, siendo demandado el Ministerio de Fomento-Demarcación de Carreteras del Estado, representado igualmente por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, se solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para su contestación a la demanda, se hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Se expuso en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 26.1.2010 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la representación procesal de Dª Sonsoles, D. Carlos Francisco, Dª Fermina, Dª Raimunda y D. Braulio, el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias de fecha 14-5-2009 y nº 388/09, que confirmó en sus propios términos la resolución nº 962/08, de la finca nº NUM000, que estableció el justiprecio de dicha finca, expropiada por el Ministerio de Fomento- Demarcación de Carreteras del Estado, con motivo del Modificado nº 1 del Proyecto de las obras de la Autovía del Cantábrico, Carretera N-634 de San Sebastián a Santiago de Compostela. Tramo: Variante de Navia, mostrando su disconformidad la parte recurrente con la valoración realizada por el Jurado que asciende a la cantidad total de 8.282,30 # más el 5% por premio de afección sobre las tres primeras partidas e intereses correspondientes, en su caso, sobre todo ello.

SEGUNDO

Basa la parte recurrente su pretensión en que ha sido minusvalorado el suelo que la resolución del Jurado adolece de falta de motivación y que carece de todo fundamento al no tener en cuenta el precio real y verdadero que garantice el principio de sustitución, solicitando, en suma, que sea elevada la cantidad fijada por el referido Jurado de Expropiación a la solicitada en el suplico de su demanda, en la que se pide el justiprecio siguiente: 35.345,42 euros más rápida ocupación más el 5% por premio de afección, así como los intereses legales.

TERCERO

Frente a esta pretensión, el Abogado del Estado alega que el Jurado, ha tenido en cuenta la naturaleza, destino, características y aprovechamiento de la finalidad resarcitoria prevista en la Ley de Expropiación Forzosa, de suponer el adecuado valor de reposición del bien expropiado.

También se invocó la reiterada doctrina legal del Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR