SAP Valencia 410/2011, 14 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución410/2011
Fecha14 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2011-0005080

APELACION PROCTO. ABREVIADO - 239/2011 -G

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE GANDIA

Instructor: Jdo. de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Gandia

Procedimiento: D. Urgentes nº 32/11

SENTENCIA Nº 410/2011

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª CARMEN LLOMBART PEREZ

Magistrados/as

Dº PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Dº JESUS Mª HUERTA GARICANO

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En Valencia, a catorce de julio de dos mil once.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 7 de abril de 2011, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE GANDIA en el con el numero 10/2011, seguida por delito de amenazas en el ámbito familiar contra Cristobal .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Antonia, representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª VICENTE JAVIER MARTINEZ MESTRE y defendido por el Letrado D/Dª GUILLERMO APARISI ORENGO; y en calidad de apelado/s, Cristobal ; representado por el Procurador de los Tribunales D/ Dª JOAQUIN MUÑOZ FEMENIA y defendido por el Letrado D/Dª JOSE PEYRO MORENO; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª JESUS Mª HUERTA GARICANO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "Que el acusado, Cristobal está casado con Antonia, de la que está separado desde el pasado verano, teniendo un hijo en común. Que el niño se encuentra con el padre desde hace 5 meses, habiendo iniciado la Sra. Antonia un proceso civil para reclamar su custodia, lo cual es fuente de discusiones entre ellos.

Que el 3 de febrero de 2011 el acusado hizo una llamada perdida a su esposa, sobre las 18.30 horas, con el fin de que ella le llamase si quería hablar con él sobre su hijo. Ella le llamó posteriormente y mantuvieron una tensa conversación sobre la custodia del niño, acudiendo la Sra. Antonia sobre las 21 horas al centro de salud de Grao de Gandia donde se le diagnosticó crisis de ansiedad. No ha quedado probado que en el marco de esa discusión el acusado insultase ni amenazase de muerte a la Sra. Antonia .".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "Que debo absolver y absuelvo al acusado Cristobal

del delito de amenazas en el ámbito familiar, del art. 171.4º CP y de la falta de injurias prevista en el art. 620.2º CP, infracciones objeto de acusación, por falta de prueba de cargo.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Antonia se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre la base del error en la valoración de la prueba e infracción de ley por no aplicación

de precepto legal, la recurrente postula la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra por la que se condene al acusado como autor de dos delitos de amenazas del que fue absuelto en la instancia.

Es menester recordar una vez más que no cabe modificar los hechos probados de la sentencia absolutoria, si para ello deben valorarse medios probatorios tributarios de la inmediación en su recepción.

Y, a este respecto debemos recordar como es reiterada la doctrina del Tribunal Constitucional desde la conocida Sentencia 167/2002 que, entre las últimas, como la 258/2007 de 18 de diciembre se define así: "...el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, contenidos en el derecho a un proceso con todas las garantías, impone inexorablemente que toda condena se fundamente en una actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente y en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción, por lo que, cuando la apelación se plantee contra una Sentencia absolutoria y el motivo de apelación concreto verse sobre cuestiones de hecho suscitadas por la valoración o ponderación de pruebas personales de las que dependa la condena o absolución del acusado, resultará necesaria la celebración de vista pública...

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