STSJ Galicia 842/2011, 20 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución842/2011
Fecha20 Julio 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00842/2011

PONENTE: D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 575/2009

RECURRENTE: Amparo

ADMINISTRACION DEMANDADA: MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS

CODEMANDADO: CONCELLO DE CURTIS CONCELLO DE CURTIS

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, veinte de Julio de 2011.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 575/2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Dª

Amparo, representada por la procuradora Dª CARMEN MARIA MARTINEZ UZAL, dirigida por la letrada Dª ELENA JULIA TALIN MARIÑO, contra RESOLUCIÓN 22/05/2009 DIRECCIÓN GENERAL COOPERACIÓN LOCAL SOBRE BASES CONCURSO ORDINARIO Y CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS PROVISIÓN PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL. Son parte la Administración demandada el MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS, representado por el ABOGADO DEL ESTADO, y como codemandado el CONCELLO DE CURTIS, representado por la procuradora Dª IRENE CABRERA RODRÍGUEZ y representado por el letrado D. RAFAEL ROSSI IZQUIERDO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare no ajustadas a Derecho las resoluciones que se recurren y la nulidad o anulabidad de las bases específicas relativas a la provisión del puesto de Secretaría-Intervención del Concello de Curtis, así como de la resolución del concurso de provisión de dicho puesto y reconociendo el mejor derecho de Dª Amparo a su nombramiento como titular de dicho puesto; con expresa imposición de las costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de las demandas.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación la Resolución de 22 de Mayo de 2009 de la Dirección General de la Cooperación Local, por la que se da publicidad a las bases del concurso ordinario y convocatorias específicas para provisión de puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal (BOE 16/6/09) en el particular relativo al puesto de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Curtis. Asimismo se solicitó la ampliación de la impugnación a la Resolución de 25 de Septiembre de 2009 de la Dirección General de Administración Local por la que se adjudica el concurso y frente a la Resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Curtis que adjudica el puesto de Secretaría-Intervención a D. Olegario, si bien por auto de 12 de Abril de 2010 se desestimó dicha ampliación.

La demandante, funcionaria de administración local con habilitación estatal, de la categoría de Secretaría-Intervención, aduce que se ha adjudicado el puesto del Ayuntamiento de Curtis al funcionario que lo ocupaba con nombramiento provisional a la fecha de confección de las bases. Los motivos de impugnación son los siguientes: a) Vulneración del derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas por falta de relación entre los méritos y el puesto de trabajo; b) Se otorga en el baremo de forma desproporcionada e injustificada una valoración de tres puntos sobre los 7,5 del total reservado a baremos específicos, con lo que diez meses de experiencia permiten cubrir tal puntuación; c) Considera injustificada la diferencia de valoración entre la experiencia en Ayuntamiento- 0,30 puntos mes- y la experiencia en consorcio- 0,15 puntos mes; concede una valoración desproporcionada a la circunstancia de un Ayuntamiento con el planeamiento adaptado; e) Improcedencia de valorar como mérito la experiencia en Consorcio Local cuando el Ayuntamiento de Curtis no tiene encomendadas tales funciones en Consorcio alguno; f) En suma, ambos criterios conducen a que 6 de los 7,5 puntos totales se canalizan de forma desproporcionada y arbitraria. Y así, los méritos específicos de la convocatoria se ajustan al perfil del adjudicatario, todo lo cual determinaría el vicio de desviación de poder y la consiguiente nulidad de pleno derecho del nombramiento, con la consiguiente conservación de las valoraciones del Tribunal respetuosas con el Ordenamiento y declaración del mejor derecho de la recurrente, para evitar reiterar la ilegalidad en otro concurso ordinario.

Por el Abogado del Estado se formuló oposición a la demanda y se adujo que la Administración del Estado se limita a recoger y dar publicidad a los requisitos específicos cuya determinación incumbe al Ayuntamiento de Curtis. En cuanto al fondo, precisó que la Administración del Estado desconoce la posición municipal en relación con el planeamiento adaptado o su inserción en Consorcios, pero si ambos aspectos fueren constatados positivamente, el elevado peso otorgado a ambos méritos sería razonable y justificado. Finalmente, se expuso que no cabe que la Sala reconozca el mejor derecho ya que de anularse algún mérito correspondería al Tribunal de Selección determinar al aspirante seleccionado.

Por la representación del Ayuntamiento de Curtis se efectuó oposición a la demanda y se adujo en primer lugar, la inadmisibilidad por falta de legitimación ya que no habría ventaja para la recurrente de la anulación de las bases puesto que lo máximo posible sería la nueva valoración de los aspirantes y en este aspecto la puntuación correspondiente a los méritos no cuestionados determinaría la eventual adjudicación a otra aspirante, Dª Sacramento pero no a la recurrente, Dª Amparo . En cuanto al fondo, tras exponer las claves normativas en la materia y subrayar que se trata de un procedimiento de provisión de puestos donde juegan con menor intensidad los principios de mérito y capacidad, a diferencia de los procedimientos de acceso al empleo público, se expuso que los méritos fijados son respetuosos con el Ordenamiento Jurídico ya que: a) El máximo de 3,60 puntos por servicios prestados fijado por el art.27.3 del Decreto 49/2009 no es aplicable puesto que entró en vigor el 5 de Abril de 2009, esto es, con posterioridad a la aprobación plenaria de las bases, acordada el 19 de Diciembre de 2008, bajo la vigencia del R.D.1732/1994 que no fija limitaciones parciales. La valoración de 6 puntos en concepto de experiencia no impide el acceso a otros habilitados ya que la diferencia entre el seleccionado, D. Olegario y la segunda mejor valorada es de 0,57 puntos (16,57 frente a 16) con una diferencia de 3,44%.

Respecto al mérito de experiencia en Ayuntamientos con planeamiento adaptado a la LOUGA, se trata de un criterio legítimo dada la importancia del urbanismo y la relación objetiva de tal mérito con el puesto aunque no con la persona. Respecto al mérito sobre experiencia en consorcio local, Base 1.2, se expuso que el consorcio para prestación de servicios en materia de residuos sólidos urbanos es una iniciativa en marcha, acreditándose con las gestiones realizadas por los Ayuntamientos de Curtis, Cesuras y Oza dos Ríos.

Se rechazó la existencia de desviación de poder, así como se hizo hincapié en la imposibilidad legal de proceder al nombramiento de la recurrente.

SEGUNDO

Hemos de partir de que estamos ante un procedimiento de provisión de puestos de trabajo por funcionarios de habilitación nacional, y en particular ante la impugnación de la convocatoria relativa al puesto de Secretario-interventor del Ayuntamiento de Curtis. Se trata de un ámbito donde no son infrecuentes las colisiones entre el interés...

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