STSJ Comunidad de Madrid 706/2011, 22 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución706/2011
Fecha22 Julio 2011

RSU 0005926/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00706/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001

Recurso de Suplicación nº 5926/10

Sentencia nº 706/11

L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En MADRID, a veintidós de Julio de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 001 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5926/2010, formalizado por la Sra. Letrada Dª. MARIA JOSE AHUMADA VILLALBA, en nombre y representación de Angustia, contra la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de MADRID en sus autos número 902 /2009, seguidos a instancia de la citada recurrente frente a "CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CINETIFICAS" (CSIC), en reclamación por RECONOCIMIENTO DE DERECHO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Angustia ha prestado sus servicios para el MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACION, CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS en el Centro Nacional de Biotecnología de la Universidad Autónoma de Madrid (Cantoblanco), con categoría profesional de Titulado Medio de Actividades Técnicas y Profesionales (grupo profesional 2) y salario mensual bruto de 1.900 73 euros con prorrata de pagas extras, en virtud de los siguientes contratos:

1) Contrato temporal para obra o servicio determinado a tiempo completo, celebrado el 1 de febrero de 2007, hasta la finalización del servicio, con la categoría profesional de Titulado Medio de Actividades Técnicas y Profesionales (grupo profesional 2). Se hace constar en el contrato que se celebra para la realización de trabajos de investigación en el marco del Proyecto "Spantial and temporal desensitization of the chemokine receptor". Los trabajos consistían, según contrato, en la realización de los siguientes trabajos relacionados con dicho Proyecto "Biología Molecular: clonaje, PCR, Northen y Southen blot, valoración de DNA, transfecciones transitorias; Cultivo, aislamiento y manipulación de líneas celulares; Bioquímica: Western blot, valoración de proteínas. Biología celular: manipulación de los equipos de microscopía confocal". El contrato se extinguió el 28 de febrero de 2008.

2) Contrato temporal para obra o servicio determinado a tiempo completo, celebrado el 29 de febrero de 2008, hasta la finalización del servicio, con la categoría profesional de Titulado Medio de Actividades Técnicas y Profesionales (grupo profesional 2). Se hace constar en el contrato que se celebra para la realización de trabajos ' de investigación en el marco del Proyecto "Descryption of the molecular mechanisms involved in chemokines receptor signaling and their importance for asthma". Los trabajos consistían, según contrato, en la realización de los siguientes trabajos relacionados con dicho Proyecto: "Biología Molecular: clonaje, PCR, valoración de DNA, transfecciones transitorias y estables, nucleofeción; Cultivo, aislamiento y manipulación de líneas celulares, marcaje _de células para citometría; Bioquímica: Western blot, valoración de-lular: manipulación de los equipos de microscopo se extinguió el 26 de julio de 2009.

3) Contrato temporal para obra o servicio determinado a tiempo completo, celebrado el 1 de septiembre de 2009, hasta la finalización del servicio, con la categoría profesional de Titulado Mediode Actividades Técnicas y Profesionales (grupo profesional 2). Se hace constar en el contrato que se celebra para la realización de trabajos de investigación en el marco del Proyecto "Estudio de las vías endocíticas del receptor de quimioquina CCR2". Los trabajos consistían, según contrato, en la realización de los siguientes trabajos relacionados con dicho Proyecto: "Biología Molecular: clonaje, PCR, valoración de DNA, transfecciones y estables, nucleofeción; Cultivo, aislamiento y manipulación de líneas celulares, marcaje de células para citometría; Bioquímica: Western blot, valoración de proteínas. Biología celular: manipulación de los equipos de microscopía confocal". El contrato tiene vigencia en la actualidad.

SEGUNDO

El Centro Nacional de Biotecnología es un centro de investigación mixto creado en 1992, por el CRIC, para la investigación. española en el área de la biología y la biomedicina, que se abastece de personal funcionario y laboral procedente de dicho Instituto: Dicho Centro tiene por objetivo, entre otros, liderar el esfuerzo investigador en ciencias de la vida, estimular el desarrollo de la actividad empresarial en torno a la investigación de problemas biológicos y ofertar servicios y nuevas tecnologías a la comunidad académica y empresarial.

TERCERO

El día 5 de mayo de 2009, presentó la actora escrito de reclamación previa, sin que conste recaída resolución expresa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Desestimando la demanda interpuesta por Dª Angustia frente al MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACION, CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, debo absover y absuelvo a la demandada de los pedimentos fumrualdso en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 25/11/2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20/07/2011 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso no se ha producido incidencia alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Angustia suscribió diversos contratos temporales de obra o servicio determinado con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en adelante, CSIC) en fechas 1/2/07, 29/2/08 y 1/9/09, respectivamente, solicitando que la relación laboral formalizada a través de...

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