STSJ Islas Baleares 562/2011, 25 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución562/2011
Fecha25 Julio 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA : 00562/2011

SENTENCIA

Nº 562

En la Ciudad de Palma de Mallorca a veinticinco de julio de dos mil once.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster.

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 771/2009, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Lorenzo

, representado por el Procurador D. JUAN JOSÉ PASCUAL FIOL y defendido por el Letrado D. JUAN GÓMEZ CHINER; y como demandada la Administración General del Estado, representada y asistida del Abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso la resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, de fecha 31 de julio de 2009, mediante la cual se desestima el recurso de alzada formulado por D. Lorenzo contra la resolución adoptada el 17 de abril de 2009 por el Señor Coronel Jefe Interino del Servicio de Retribuciones, que denegó su solicitud de abono del complemento de productividad de tráfico, funcional F-2 y por objetivos, atendiendo a lo dispuesto en la Orden General nº 10, de 16 de junio de 2006.

La cuantía se fijó en 1.009,27 euros.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 19 de noviembre de 2009, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo y que por ello se le reconozca al abono del complemento de productividad por tráfico, funcional F-2 y por objetivos, en la cuantía total de 1009,27 euros, más sus intereses legales.

TERCERO

Conferido traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria del acuerdo recurrido.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 22 de julio de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, Guardia Civil que, en el período comprendido entre el 28 de julio al 5 de noviembre de 2008 se encontraba destinado en el Destacamento de Mahón, Subsector de Illes Balears, Sector de Valencia, correspondiente a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, solicitó en fecha 16 de enero de 2009 que se le abonase el complemento de productividad por tráfico, funcional F-2 y anual por objetivos, por importe de 1.009,27 euros, dejados de percibir durante el tiempo que estuvo de baja médica por un accidente en acto de servicio, desde el 28 de julio al 5 de noviembre de 2008.

La resolución recurrida confirma la denegación por considerar que, de acuerdo con el artículo 4, punto 5 de la Orden General 10, de 16 de junio de 2006, el recurrente había permanecido en situación de baja médica durante más de cinco días.

SEGUNDO

El complemento de productividad retribuye el especial rendimiento, el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo o lo que es lo mismo su objetivo es retribuir la dedicación personal del funcionario a su puesto de trabajo, debiendo tenerse en cuenta que las cuantías asignadas al citado complemento no pueden exceder de un determinado porcentaje de cada programa de gasto y dentro de esa dotación,los responsables de cada programa, de acuerdo con la normativa establecida en la Ley de Presupuestos, determinarán la cuantía del complemento individual atribuido a cada funcionario.

El Tribunal Supremo en sentencia de 7 de marzo de 2005, señala "que el complemento de productividad retribuye aspectos subjetivos y excepcionales como son el especial rendimiento, la actividad extraordinaria o el interés o iniciativa del funcionario".

El artículo 4 c) del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, relativo a las Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece que:

"Complemento de productividad: Estará destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias no previstas a través del complemento específico, y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de estos últimos. Su cuantía individual se determinará por el Ministerio del Interior, dentro de los créditos que se asignen para esta finalidad, y de acuerdo con las mismas normas establecidas para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública" .

Y en relación con el citado artículo, la Orden General número 10, de 16 de junio de 2006, sobre Regulación del sistema de gestión del complemento de productividad y de retribución de los sobreesfuerzos realizados por el personal con motivo del servicio, dispone en sus artículo 3 y 4 que:

"Artículo 3 Generalidades.

El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarios no previstos a través del complemento específico, y el interés o iniciativa...

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