ATS, 22 de Abril de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:3280A
Número de Recurso2409/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de DON Apolonio se presentó escrito con fecha de 25 de octubre de 2013 interponiendo recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, y por la representación procesal de la entidad mercantil ZOOM EDICIONES S.L Y DON Cornelio , se interpuso, asimismo, recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 1 de julio de 2013 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 283/2013 , dimanante del juicio ordinario nº 1218/2010 del Juzgado de Primera instancia nº 9 de Barcelona.

  2. - Por Diligencia de Ordenación de 26 de noviembre de 2013 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, habiéndose notificado la misma a los litigantes.

  3. - Por la Procuradora Doña Felipe Juanas Blanco, en nombre y representación de la entidad mercantil ZOOM EDICIONES, S.L. Y DON Cornelio , presentó escrito con fecha de 29 de octubre de 2013 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por el Procurador Don Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de DON Apolonio , se presentó escrito con fecha de 19 de noviembre de 2013 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por la Procuradora Doña María Salud Jiménez Muñoz, en nombre y representación de la entidad mercantil G TRES INFORMACIÓN MAS COMUNICACIÓN ON LINE, S.L. se presentó escritos con fecha de 20 y 21 de noviembre de 2014 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de DON Apolonio al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  2. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil ZOOM EDICIONES, S.L. Y DON Cornelio al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguense copias de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala y al MINISTERIO FISCAL para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL Y ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DON Apolonio contra la sentencia dictada con fecha de 1 de julio de 2013 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 283/2013 , dimanante del juicio ordinario nº 1218/2010 del Juzgado de Primera instancia nº 9 de Barcelona.

  2. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil ZOOM EDICIONES, S.L. Y DON Cornelio , contra la citada resolución.

  3. ) Y entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la partes recurridas personadas ante esta Sala y al MINISTERIO FISCAL para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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