ATS, 14 de Enero de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:44A
Número de Recurso364/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de D. Roque con fecha 6 de febrero de 2013 se ha interpuesto recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, en fecha 10 de enero de 2013, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 8ª), en el rollo de apelación nº 460-329/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 2055/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alicante.

  2. - Por Diligencia de ordenación de fecha 22 de febrero de 2013 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados .

  3. - El procurador D. Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación de Sociedad Española de Radiofusión S.A. presentó escrito ante esta Sala con fecha 12 de febrero de 2013, personándose en calidad de parte recurrida. Mediante diligencia de 10 de octubre de 2013 se tuvo por personada a la procuradora del turno de oficio D.ª Sara Natalia Gutiérrez Lorenzo, en nombre y representación de D. Roque , en calidad de parte recurrente. Es interviniente el Ministerio Fiscal.

  4. - Por la parte recurrente no se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, al ser beneficiaria del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Roque , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 1º del art. 477.2 de la LEC 2000 . También procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 y en el art. 474 de la LEC , entréguense copias del escrito de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN Y EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de D. Roque contra la Sentencia dictada, en fecha 10 de enero de 2013, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 8ª), en el rollo de apelación nº 460-329/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 2055/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alicante.

  2. ) Y entréguense copias del escrito de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría; transcurrido dicho plazo, y a los mismos fines, dese traslado al MINISTERIO FISCAL.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 y en el art. 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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