STSJ Asturias 1957/2011, 8 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1957/2011
Fecha08 Julio 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01957/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0101321

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001284 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 876/2010 SOCIAL 1 de MIERES

Recurrente/s: Violeta

Abogado/a: RAUL MARTINEZ TURRERO

Recurrido/s: INSS INSS, T.G.S.S

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 1957/2011

En OVIEDO, a ocho de Julio de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1284/2011, formalizado por el Letrado D. RAUL MARTINEZ TURRERO, en nombre y representación de Dª. Violeta, contra la sentencia número 28/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 876/2010, seguidos a instancia de Dª. Violeta frente al INSS y la TGSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Violeta presentó demanda contra el INSS y la TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 28/2011, de fecha veintiséis de Enero de dos mil once.

SEGUNDO

n la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora, Violeta, desarrolló por cuenta ajena la actividad de Auxiliar Administrativo en varios periodos comprendidos entre el 2 de mayo de 1990 al 30 de noviembre de 2005 en los términos que obran al folio 104 de autos que se da por reproducido. Entre 1/12/05 a 30/11/06 percibió prestación por desempleo.

  2. - A partir del 22 de mayo de 2007 se encuentra de alta por convenio especial por cuidador no profesional, para la atención de su esposo enfermo de esclerosis múltiple.

  3. - Iniciado proceso tendente a la declaración de Incapacidad Permanente, el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 4 de junio de 2010 eleva propuesta a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de de no calificación del trabajador como Incapacitado Permanente, la cual es acogida en resolución del siguiente día 21 de junio de 2010.

  4. - A los efectos pretendidos en la Litis, la base reguladora de prestaciones asciende a la cantidad mensual de 395,55 euros.

  5. - Presenta en la actualidad: "Fractura 5º metatarsiano pie izquierdo (10/2009). Edema óseo en zona de fx (RMN -02/2010). Cervicoartrosis. Artrosis lumbar. Pinzamiento importante L5-S1. Protrusiones discales difusas. Trastorno adaptativo".

  6. - Agotada la preceptiva vía administrativa, presentó escrito de demanda en este Juzgado el día 19 de noviembre de 2010.

TERCERO

n la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda deducida por Violeta, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo, en consecuencia, a los interpelados de los pedimentos en su contra pretendidos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª. Violeta formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 13 de mayo de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 8 de junio de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los...

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