SAP Zaragoza 141/2011, 1 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución141/2011
Fecha01 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION SEXTA

ROLLO DE APELACION (RJ) Nº 144/2011

SENTENCIA NÚM. 141/2011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza, a uno de julio de dos mil once.

El Ilmo. Sr. D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ, Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm. 825/2010, procedente del Juzgado de Instrucción número Cinco de Zaragoza, Rollo núm. 144/2011, seguido por falta de estafa, contra Pedro Francisco y Bernarda, en cuyo juicio es parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL y Carlota, asistida por la letrado Doña Marta Teixeira Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 13 de enero de 2011, cuya parte dispositiva se da por reproducida.

SEGUNDO

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Carlota, expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en esta instancia los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada. Dictada sentencia absolutoria en la presente causa, la acusación particular en su escrito de recurso de apelación solicita la práctica de determinada diligencia de prueba que pudo y debió proponerse en la primera instancia, por lo que la petición se rechaza al no darse los requisitos del artículo 790.3 de la ley de Enjuiciamiento Criminal . En el juicio de faltas no hay fase de instrucción y es en el plenario donde las partes han de aportar las pruebas que quieran practicar, tal y como con reproducción del artículo 962.1 de la citada ley se hace constar en la citación.

La recurrente solicita la condena de los denunciados que han resultado absueltos en la primera instancia, condena que está vedada en la alzada con base en la doctrina del Tribunal Constitucional contenida en numerosas sentencias que se inician en la número 167/2002, de 18 de septiembre, y a la que siguen, entre otras muchas, la 209/2003, de 1 de diciembre (BOE de 8 de enero de 2004), doctrina conforme a la cual, no obstante la extensa posibilidad revisora del recurso de apelación,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR