SAP Zaragoza 141/2011, 1 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 141/2011 |
Fecha | 01 Julio 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCION SEXTA
ROLLO DE APELACION (RJ) Nº 144/2011
SENTENCIA NÚM. 141/2011
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza, a uno de julio de dos mil once.
El Ilmo. Sr. D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ, Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm. 825/2010, procedente del Juzgado de Instrucción número Cinco de Zaragoza, Rollo núm. 144/2011, seguido por falta de estafa, contra Pedro Francisco y Bernarda, en cuyo juicio es parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL y Carlota, asistida por la letrado Doña Marta Teixeira Gil.
En los citados autos recayó sentencia con fecha 13 de enero de 2011, cuya parte dispositiva se da por reproducida.
Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Carlota, expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.
Se aceptan en esta instancia los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada. Dictada sentencia absolutoria en la presente causa, la acusación particular en su escrito de recurso de apelación solicita la práctica de determinada diligencia de prueba que pudo y debió proponerse en la primera instancia, por lo que la petición se rechaza al no darse los requisitos del artículo 790.3 de la ley de Enjuiciamiento Criminal . En el juicio de faltas no hay fase de instrucción y es en el plenario donde las partes han de aportar las pruebas que quieran practicar, tal y como con reproducción del artículo 962.1 de la citada ley se hace constar en la citación.
La recurrente solicita la condena de los denunciados que han resultado absueltos en la primera instancia, condena que está vedada en la alzada con base en la doctrina del Tribunal Constitucional contenida en numerosas sentencias que se inician en la número 167/2002, de 18 de septiembre, y a la que siguen, entre otras muchas, la 209/2003, de 1 de diciembre (BOE de 8 de enero de 2004), doctrina conforme a la cual, no obstante la extensa posibilidad revisora del recurso de apelación,...
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