SAP Murcia 345/2011, 6 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución345/2011
Fecha06 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00345/2011

SENTENCIA

NÚM. 345/11

ILMOS. SRS.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a seis de julio de dos mil once.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio cambiario que se han seguido con el nº 1487/09 en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Molina de Segura, entre partes, como demandante cambiaria y demandada de oposición y en esta alzada apelante Masitec S.L.L. representada por el Procurador D. Antonio Abellán Matas y dirigida por la Letrada Dña. María José Monreal Beltrán, que se ha personado ante esta Audiencia Provincial representada por el Procurador D. Fernando García Morcillo y como demandada cambiaria y demandante de oposición y en esta alzada apelada Edificaciones, Mantenimiento e Infraestructuras de Murcia S.L. representada por la Procuradora Dña. Antonia Moñino Moral y dirigida por el Letrado D. José Eduardo López Pérez. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado con fecha 5 de abril de 2010 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así; " Que ESTIMANDO la demanda de oposición interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Moñino en nombre y representación de la entidad Edificaciones, Mantenimientos e Infraestructuras SL, DECLARO la improcedencia del juicio Cambiario, DISPONIENDO dejar sin efecto el auto de fecha 28 de julio de 2.008, por el cual se decretaba el embargo preventivo de bienes del deudor para el caso que no pagare en el acto la cantidad que le es reclamada, acordando el alzamiento del mismo .

Con expresa imposición de las costas causadas a la entidad Masitec SLL cuyas pretensiones se han visto desestimadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandante cambiaria, dándose traslado a la demandada, y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 836/10, compareciendo las partes en la cualidad antes expresada y señalándose para deliberación y votación el día 30 de junio actual por providencia de 13 de abril último.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La...

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