SAP Baleares 296/2011, 5 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Julio 2011
Número de resolución296/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00296/2011

ROLLO 273/2011

S E N T E N C I A Nº 296

ILMA. SRA. Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO

Palma de Mallorca a cinco de julio dos mil once

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 21 de Palma, bajo el número 1095/2009, Rollo de Sala número 273/2011, entre partes, de una como demandada apelante UTOPIA AUTOS SL representada en esta alzada por el Procurador D. Carlos Ginard y dirigido por el Letrado D. Andres Bassa Morey, y de otra como actora apelada D. Juan Miguel y D. Artemio, representados en esta alzada por la Procuradora Dª Dolores Montojo Ripoll y dirigida por el Letrado D. David Cortés Fullana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 21 de Palma, se dictó sentencia en fecha 25 de octubre de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales, Dª María Dolores Montojo Ripoll, en nombre y representación de D. Juan Miguel y D. Artemio, contra Utopia Autos SL, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 1.821,06 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de la reclamación extrajudicial (15 de abril de 2009) y hasta la presente resolución y a partir de ésta los intereses del art. 576 LEC .- Todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación. Recibido el juicio verbal en esta Audiencia Provincial, se procedió al reparto del asunto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Tercera, correspondiendo el turno la Magistrada doña Mª ROSA RIGO ROSSELLO .

TERCERO

El presente proceso es un juicio verbal por razón de la cuantía por lo que, con arreglo a lo previsto en el artículo 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Audiencia se constituye con un solo Magistrado para la resolución del recurso de apelación.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia

PRIMERO

D. Juan Miguel en nombre y representación de D. Artemio, interpuso la demanda de juicio verbal origen de los autos de que deriva el presente rollo contra Utopia Autos SL, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene a la expresada entidad demandada a abonar la cantidad de 1.821,06 euros, importe de los defectos de que adolece el vehículo Smart Roadster Automático matrícula ....-FFY que el demandado adquirió de Utopia Autos SL el 20 de junio de 2007 por el precio de 11.400 euros.

La entidad demandada se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, habiendo recaído sentencia en fecha 25 de octubre de 2010 por la que se estimaba íntegramente la demanda y se condenaba a Utopia Autos SL a abonar la cantidad de 1.821,06 euros.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por la entidad demandada Utopia Autos SL.

Disiente dicha parte hoy apelante de la Sentencia de instancia en los siguientes extremos:

- Utopia Autos SL atendió los requerimientos de la parte demandante para reparar el vehículo.

- No se le ha dado a la entidad demandada la oportunidad de reparar in natura los defectos denunciados en la demanda.

- La pericial fue emitida después de haber transcurrido el periodo de garantía.

- Las anomalías que presenta el vehículo pueden deberse a un defectuoso mantenimiento.

- No ha quedado debidamente acreditada la existencia de los defectos, además pueden deberse a un problema de fabricación ya que los coches descapotables no son enteramente estancos.

SEGUNDO

El artículo 11.2 de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios y el artículo 9 de la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, vigente al tiempo de la celebración del contrato, imponen en la venta de los bienes de naturaleza duradera, la obligación de prestar garantía con un contenido y periodo mínimo (un año para bienes de segunda mano)que es de carácter imperativo y obligatorio, indisponible por los contratantes, con independencia de que respetados esos mínimos pueda jugar la autonomía de la voluntad de las partes por amparo del artículo 1255 del Código Civil . Esta garantía, denominada "garantía de producto", juega un papel importante a la hora de concertarse el contrato con el consumidor y más en supuestos como el enjuiciado en donde el objeto de venta es un vehículo de segunda mano, es decir de un...

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