SAP Baleares 147/2011, 5 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Julio 2011 |
Número de resolución | 147/2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES
Sección Segunda
APELACIÓN PENAL
Rollo de Sala Núm. 359/2010
Autos de P. A. Núm. 332/2010
Juzgado de lo Penal núm. 3 de Palma
S E N T E N C I A Núm. 147 / 2011
Ilustrísimos señores:
Presidente:
D. EDUARDO CALDERÓN SUSÍN.
Magistrados:
D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO.
D. MARÍA RODRÍGUEZ LÓPEZ.
En la ciudad de Palma de Mallorca, a 5 de julio de 2011.
VISTO ante esta Audiencia Provincial en trámite de apelación el proceso penal con Rollo de Sala núm. 359/2010, dimanante de los Autos de Procedimiento Abreviado Núm. 332/2010, del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Palma, seguidos por un presunto delito de amenazas leves del artículo 171.4º del Código Penal y una falta de injurias, al haber sido interpuesto recurso de apelación por la acusación particular constituida por Noemi, el cual contó con la oposición tanto del Ministerio Público como de la defensa, quienes interesaron la confirmación de la combatida, habiendo correspondido la ponencia del asunto por turno de reparto para expresar el parecer de este Tribunal tras las deliberaciones correspondientes, a la Magistrada Doña MARÍA RODRÍGUEZ LÓPEZ.
Por el Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Palma de Mallorca, en 10 de agosto de 2010, fue dictada la sentencia número 321/2010, cuyo fallo literalmente dice:
"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Luis Angel del delito de amenazas y de la falta de injurias de que venía siendo acusado. Costas de oficio".
En el presente recurso han sido observados los trámites prescritos en los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
HECHOS PROBADOS
Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, procede declarar como tales los propios de la resolución combatida: "Probado y así se declara que sobre las 19;00 horas, del día 14 de julio de 2.010, el acusado Luis Angel
, - mayor de edad, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa de la que no ha estado privado -, fue a recoger a sus hijos a la vivienda que había sido conyugal, sita en DIRECCION000, nº NUM000 de Lloseta y, con ocasión de una discusión que tuvo con su esposa Noemi, le dijo "te quedan tres días a tí y a los ocupas que has metido en mi casa", sin que conste suficientemente probado que lo hiciera con intención de amedrentarla, sino ante la inminencia de la interposición por parte de padre del acusado, usufructurario de la citada finca, de una demanda de juicio verbal de desahucio por precario contra aquélla para recuperar la vivienda".
Muestra su desacuerdo la acusación particular con la convicción alcanzada por la juzgadora de instancia, reflejada en la resolución impugnada, alegando que la misma ha incurrido en error en la valoración de la prueba e infracción de precepto legal consistente en el artículo 171, apartados 4º y 5º del Código Penal
, habiéndose practicado en el acto de juicio prueba de cargo de entidad suficiente como para obtener la condena del acusado, consistente en la declaración de la perjudicada en quien considera concurren todos los requisitos exigidos por el Tribunal Supremo para erigirse en prueba de cargo de entidad suficiente para enervar la garantía constitucional que ampara al encausado, es decir, ausencia de incredibilidad subjetiva, persistencia en la incriminación y corroboración de la misma por datos objetivos periféricos consistente en la declaración de una...
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