SAP Alicante 441/2011, 6 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 441/2011 |
Fecha | 06 Julio 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2011-0002426
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000169/2011- - Dimana del Juicio Oral - 000227/2010
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 DE ALICANTE
Instructor Nº 1 DE ALCOY
Ap pa 9/09
Apelante Teofilo
Abogado MILAGROS MENGUAL CORTELL
Procurador CARLOS M. ROGER BELLI
Apelado/s Encarna
Abogado CONCHA IBAÑEZ LUCAS
Procurador M. VICTORIA PEREZ ROS
SENTENCIA Nº 441/2011
ILTMOS. SRES.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
En la ciudad de Alicante, a Seis de julio de 2011
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 166, de fecha 28 de junio de 2010 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000227/2010, habiendo actuado como parte apelante Teofilo, representado por el Procurador Sr./a. ROGER BELLI, CARLOS M. y dirigido por el Letrado Sr./a. MENGUAL CORTELL, MILAGROS, y como parte apelada Encarna, representado por el Procurador Sr./a. PEREZ ROS, M. VICTORIA y dirigido por el Letrado Sr./a. IBAÑEZ LUCAS, CONCHA.
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras
a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.".
Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Teofilo el presente recurso de apelación.
Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 5/7/11.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
La sentencia objeto de recurso es plenamente conforme a derecho, tanto desde la perspectiva
de la valoración de la prueba que tuvo lugar en el Juicio Oral como de la aplicación de los preceptos normativos y de la doctrina legal que los interpreta.
El propio análisis que el recurrente hace de la prueba practicada en el juicio oral y ha sido valorada por la Juez evidencia que se practicó prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que el recurrente pretende vulnerado. que la valoración no sea coincidente con la que el recurrente pretende no es infracción a dicho precepto.
Además de la declaración de la propia denunciante, la Magistrada valora la diversa prueba testifical y la documental medica existente. La prueba de cargo es fundamentalmente de naturaleza personal y por tanto precisa de la inmediación para su debida valoración critica.
La Juzgadora fundamenta la condena en la declaración de los testigos que corroboran, sin ningún genero de dudas, la declaración de la víctima y dice a este respecto en la propia sentencia que: "Efectúa una narración lógica, coherente, verosímil, ordenada temporal y espacialmente, y, persistente en el tiempo y uniforme, esencialmente, en las diversas declaraciones prestadas a lo largo de la causa".
En resumen, la segunda instancia, cuando se trata de revisar la valoración probatoria realizada por el juzgador de instancia, se limita a constatar que esta suficientemente motivada, como suceden el caso que nos ocupa, y que lo mismo no resulta arbitraria, injustificada o injustificable, lo que tampoco sucede en este caso, en el que el juzgador razona pormenorizadamente sobre el resultado de las pruebas realizadas en la vista y que ha tenido en consideración para alcanzar sus conclusiones.
En este sentido, es al Juzgado de lo Penal al que corresponde apreciar las pruebas y, previa la motivación correspondiente, decidir, ya que dar...
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