STSJ Comunidad de Madrid 722/2011, 8 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución722/2011
Fecha08 Septiembre 2011

RSU 0003279/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00722/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3279/11

Sentencia número: 722/11

K.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a OCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3279/11, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. Alicia Moro ValentínGamazo, en nombre y representación de D. Melchor contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 20 de MADRID, en sus autos número 1067/10, seguidos a instancia de demandante frente a Instituto de Investigaciones Neuropsiquiátricas Dr. Jose Manuel, en reclamación de tutela derechos fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente. SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO,- E1 actor presta servicios para la demandada -desde 1.05.1997 y ha venido ocupando e1 puesto de Director de Administración devengando una retribución de 3.581,53 euros.

En virtud de un pacto con la empresa en fecha de 10.12.2001 se establece una retribución anual que complementará 1a retribución que perciben en las siguientes condiciones : Cuantía salarial: 2,5 1 del beneficio neto de la empresa. Forma de pago y vencimiento: una sola vez antes del 31 de marzo de cada año.

Primer pago: a partir del ejercicio 2001 .

SEGUNDO

Con fecha de22. 04. 2010 la empresa comunica al actor que con el objeto de tener un conocimiento pleno y cabal de determinados hechos presuntamente acaecidos 1a Compañía ha iniciado una exhaustiva investigación interna en relación con un posible incumplimiento de sus obligaciones laborales y para la garantía y correcta llevanza de 1a mencionada investigación queda exonerado de la obligación de prestar servicios desde ese día hasta el día 6.05.2010. Se le requiere para que no contacte con ningún empleado, colaborador, cliente o proveedor de 1a CIA y de forma cautelar se 1e solicita que entregue e1 móvil de empresa, llaves y tarjeta de acceso a1 parking. (Docn °6 ramo actora cuyo tenor se da por reproducido).

TERCERO

Con fecha de 6.05.2010la empresa entrega a1 actor una nueva carta en la que se le exonera de prestar servicios y que deberá de abstenerse de acudir a las instalaciones de la empresa, que esta situación no llevara aparejada alteración o reducción en el devengo de sus retribuciones salariales fijas y se le requiere para que no contacte con ningún empleado, colaborador, cliente o proveedor de la Cia.(Doc n°7 ramo actora cuyo tenor se da por reproducido) .

CUARTO

E1 actor remitió a la Dirección de 1a empresa y la atención del Sr. Jose Manuel una carta manifestando su malestar por elproceder dé1amisma, la falta de explicaciones y denunciando que su despacho y ordenador habían sido revueltos y 1a llave de la caja fuerte ubicada en su despacho cambiadas, 1e requiere para que se dejara sin efecto 1a suspensión o en caso contrario se le proporcionaran los datos esenciales para si defensa(Doc n° 8 ramo actora ).

QUINTO

En contestación a la carta anterior el actor recibió una comunicación de 1a abogada Dg Natalia de Castro que se identificaba como abogada de la empresa, negando la privación de derechos y el resto de hechos denunciados por e1 actor en los términos que resulta del Doc n° 9 ramo actora y Doc n ° 11 ramo empresa.

SEXTO

E1 actor comparece de nuevo el 21.05.2010 entregándole 1a empresa una carta en 1a que se le exonera de prestar servicios hasta e1 día 11.06.2010 y que deberá de abstenerse de acudir a las instalaciones de 1a empresa, que esta situación no llevara aparejada alteración o reducción en el devengo de sus retribuciones salariales fijas y se 1e requiere para que no contacte con ningún empleado, colaborador, cliente o proveedor de la Cía. (Doc n° 10 ramo actora cuyo tenor se da por reproducido).

SEPTIMO

E1 actor comparece de nuevo el 11.06.2010 entregándole de la empresa una carta en la que se le exonera de prestar servicios hasta e1 día 25.06.2010 y que deberá de abstenerse de acudir a las instalaciones de 1a empresa, que esta situación no llevara aparejada alteración o reducción en e1 devengo de sus retribuciones salariales fijas y se le requiere para que no contacte con ningún empleado, colaborador, cliente o proveedor de la Cia.(Doc n° 11 ramo actora cuyo tenor se da por reproducido).

OCTAVO

E1 actor comparece de nuevo en la empresa e1 25.11.2010 entregándole 1a empresa una carta en 1a que se le exonera de prestar servicios hasta e1 día 2.07.2010 y que deberá de abstenerse de acudir a las instalaciones de la empresa, que esta situación no llevara aparejada alteración o reducción en e1 devengo de sus retribuciones salariales fijas y se le requiere para que no contacte con ningún empleado, colaborador, cliente o proveedor de la Cía. (Doc n° 12 ramo actora cuyo tenor se da por reproducido).

NOVENO

El día 2. 07.2010 e1actor acude asu puesto de trabajo y 1a empresa le hace entrega de una carta de apertura de expediente contradictorio por supuestas faltas disciplinarias y le concede el plazo de tres días para alegaciones (Doc. n° 15 ramo actora).

DECIMO

El actor con fecha de 5.07.2010 solícita a la empresa mas información para contestar a1 pliego de cargos, no consta que se 1e facilitara y con fecha de 6.07.2010 dentro del plazo concedido el actor presenta escrito de descargos.(Doc n°21 ramo actora) .

DECIMO

PRIMERO. - Junto con el actor fueron suspendidos e1 Jefe de mantenimiento de la clínica

D. Franco y e1 encaraado de la contabilidad.El Sr Franco fue despedido siguiéndose autos n° 101/2010 (acumulados autos 1157/2010 del Juzgado Social n°25 que en sentencia de fecha de 25.10.2010 declaraba la improcedencia del despido (Doc n° 41 ramo actora)

DECIMO

SEGUNDO.- Durante 1a suspensión del actor Da Rosana, Secretaria del Dr.D. Jose Manuel y a solicitud de éste entró en el despacho del actor en presencia de otros empleados que no eran representantes de los trabajadores, para coger documentos, entre otros, poderes de la empresa, necesarios para e1 funcionamiento de la misma. Se reparó la cerradura de 1a caja fuerte porque estaba averiada y para poder coger los poderes, de igual forma se arregló otra caja fuerte que estaba en recepción. (Doc n°S ramo empresa).Se sustituyó e1 monitor del ordenador del actor y de otros trabajadores con ocasión de un reajuste en el servidor de la empresa para mejorar la efectividad.

Una administrativa encontró tiradas fotos personales del actor que estaban puesta en un mural y oyó decir que había robado.

DECIMO

TERCERO.- Obran a los Doc n° 37,38 y 39 ramo actora los correos remitídos por Da Rosana Don. Jose Manuel con copia a1 actor en fechas respectivas de 13,15 y 19 de abril de 2010, en e1 que se concreta el gasto realizado por el Sr. Franco en el establecimiento Perfumería Peral,con un desglose por producto,precio,fecha y cantidad comprada,asi como un cuadro con e1 resultado de la revisión de los gastos de gasolina del Sr. Franco desde 2007 y un estudio del consumo de desatascador.

Estos datos los obtiene la Sra. Rosana de los albaranes y extractos contables.

DECIMO

CUARTO.- La clínica se pone en contacto con 1a Socíedad Couso y Ruano Auditores S.L a quién se interesa e1 encargo de la investigación que tenia por objeto verificar el epígrafe de existencias, justificar el movimiento real de entradas y salidas de productos del almacén de la entidad, comprobar que dichos movimientos han tenido un reflejo en los estados financieros de la entidad, verificar e1 control interno de la entidad en relación al área objeto del informe.

La propuesta técnica se firma en fecha de 25.04.2010 y la envía D. Miguel Ángel a la clínica, que la acepta y la remite a Couso y Ruano Auditores S.L.( Doc obrante a los folios 51 a 65 de autos).

En 1a propuesta se presupuestan unos honorarios de 1.500 euros y que el servicio se va a prestar por cuatro personas, finalmente fueron a 1a clínica dos personas,que examinaron la documentación in situ y posteriormente se llevaron los origínales al despacho.

La investigación se prolongó durante dos meses y medio motivado por el desorden de la documentación.

Obra a los Doc n°66 a 121 de auto el informe pericial que se tiene por reproducido y que se emite a fínales de junio de 2010.

En 1a propuesta se establecía que el pago de los honorarios se abonaría en cuatro...

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