STSJ Cataluña 943/2011, 8 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Septiembre 2011 |
Número de resolución | 943/2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 111/2010
Parte apelante: DEPARTAMENT D'AGRICULTURA, ALIMENTACIÓ I ACCIÓ RURAL
Representante de la parte apelante: LLETRAT GENERALITAT
Parte apelada: Indalecio, Yolanda, Emma y Rita
Representante de la parte apelada:
S E N T E N C I A Nº 943/2011
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
D. JOAQUIN BORRELL MESTRE
D. LUIS FERNANDO GOMEZ VIZCARRA
En la ciudad de Barcelona, a ocho de septiembre de dos mil once
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.
El día 15/01/2010 el Juzgado Contencioso Administrativo nº 3 de Girona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 267/2008, dictó Sentencia que estima el recurso contencioso interpuesto contra resolución de 25/1/2008 del Departament d'Agricultura Alimentació i Acció Rural de Girona, sin expresa imposición de costas.
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.
Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 5 de septiembre de 2011.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
El objeto de este proceso consiste en determinar la procedencia del recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado nº 3 de Girona, de fecha 15 de enero de 2010, que estimó el recurso contencioso-administrativo y reconoció el derecho a percibir el complemento de atención presencial.
En la sentencia impugnada se razona, brevemente expuesto, que la Administración Pública ahora recurrente, no ha acreditado, pudiendo hacerlo, el porcentaje de tiempo que dedican los funcionarios destinados en la Oficina Comarcal, las funciones no directamente vinculadas con la atención al público, información o registro de documentos. Por ello, se considera que no sólo los demandantes cumplen los requisitos exigidos para el devengo del complemento postulado, sino también el resto de puestos de trabajo de la Oficina Comarcal del Departament de la Garrotxa.
En el recurso de apelación interpuesto por la Generalitat Catalana, se hace referencia al Acord del Govern 120/2007, de 16 de octubre, donde se permite el reconocimiento del complemento indicado en puestos de trabajo de atención presencial, con atención de información de atención al público o registro de documentos que represente un mínimo del 75% del tiempo total de trabajo. El fundamento de dicho complemento consiste en gratificar la dedicación casi exclusiva de realizar funciones de información, atención al público o registro de documentos. Se alega una errónea valoración de la prueba y deficiente motivación de la sentencia, al no tenerse en consideración las distintas funciones que realizan cada uno de los funcionarios de la Oficina Comarcal, cuando la carga de prueba recae en los demandantes y no en la Administración Pública, pues no se acredita que superen el 75% de su jornada laboral en funciones de atención al público. Sí que hay funciones de atención al público, información y registro de documentos, pero ello no supera el mencionado 75% de su jornada laboral. Se menciona las funciones de los dos...
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