SAP Sevilla 280/2011, 14 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución280/2011
Fecha14 Septiembre 2011

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 8088/2010

JUICIO VERBAL 1119/08

FALLO

REVOCATORIO

S E N T E N C I A NÚM. 280/2011

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA

En Sevilla, a catorce de septiembre de dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, constituida a efectos de la resolución de este recurso por el Magistrado D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 8088/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de junio de 2009 dictada en el juicio verbal núm. 1119/08 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Sevilla .

Han sido partes en el recurso, como apelante la entidad LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, representada por la Procuradora Dña. MÓNICA FERNÁNDEZ HERRERA y defendida por el Letrado D. GONZALO MARTÍN GALLEGO, siendo apelados el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado por el ABOGADO DEL ESTADO y la entidad ZURICH SEGUROS, representada por el Procurador D. ANTONIO MORENO CASSY y defendida por el Letrado D. MIGUEL ÁNGEL VELASCO.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 15 de julio de 2008 por la representación de Línea Directa Aseguradora contra D. Millán y el Consorcio de Compensación de Seguros, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"..tenga por presentado este escrito, con sus copias y documentos, tenga por formulada en tiempo y forma la presente demanda y, admitiéndola, le dé el curso que corresponda para, en su día, tras la correspondiente tramitación, dicte sentencia por la que se condene a los demandados al pago al actor de la cantidad de MIL VEINTIDÓS EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (1.022,76 EUROS), con los interees legales que correspondan, así como las costas que se causen en la sustanciación del procedimiento, ...".

Con posterioridad, la actora amplió la demanda contra la compañía aseguradora "ZURICH, S.A."

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Sevilla dictó sentencia, con fecha 16 de junio de 2009, cuyo fallo era el siguiente: " Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Fernández Herrera, en representación acreditada de Línea Directa Aseguradora contra D. Millán, el Consorcio de Compensación de Seguros y Zarich Seguros, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de todas las pretensiones contra ellos deducidas en la demanda originadora del presente procedimiento, con expresa imposición de costas a la entidad actora...." TERCERO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de Línea Directa Aseguradora se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado Juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Sevilla, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, habiendo sido designado por turno de reparto para constituir la Sala a efectos del conocimiento del recurso el Magistrado D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA, integrante de la misma.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia estimó la excepción de falta de legitimación activa porque la parte actora no podía subrogarse en el lugar del asegurado por faltar la cobertura de daños propios en el seguro contratado y entenderse que la invocación a la institución del pago por tercero que se hizo por la actora al contestar a la excepción de falta de legitimación suponía una "mutatio libelli" (modificación de la demanda), no admisible al suponer una modificación de la "causa petendi" (causa de pedir) por parte del actor una vez iniciado el proceso.

Recurre la aseguradora demandante la sentencia desestimatoria de su demanda por considerar que puede ejercitar la acción subrogatoria, al estarse en el supuesto del art. 43 de la Ley del Contrato de Seguro

, y que en todo caso la fundamentación alternativa que ofreció en el acto del juicio para su pretensión, la del pago por tercero, no supone un cambio de demanda pues no se modificó la causa de pedir.

SEGUNDO

La sentencia apelada analiza con rigor la cuestión controvertida. Ciertamente, como dicha sentencia expone, la cuestión de la causa de pedir, de la incidencia que en la misma tiene el componente jurídico y de la posibilidad de alteración en la misma una vez interpuesta la demanda, es una de las cuestiones jurídicas más espinosas y en las que los matices adquieren una especial importancia.

No obstante el rigor y profundidad con que la cuestión se analiza en la sentencia recurrida, este tribunal de apelación no comparte la conclusión alcanzada.

Como declara la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo núm. 411/2010 de 28 junio (RJ 2010\5417)

"Por causa petendi [causa de pedir] se entiende el conjunto de hechos esenciales para el logro de la consecuencia jurídica pretendida por la parte actora, tal como aparecen formulados en la demanda ( SSTS 7 de noviembre de 2007, RC n.º 57/2000, 14 de mayo de 2008 ( RJ 2008, 3077), RC n.º 948/2001 ). La identidad objetiva de la acción queda determinada por la causa de pedir y el petitum [lo pedido] aunque en ocasiones no basta para configurar aquella el componente fáctico y es preciso tener en cuenta la individualización jurídica ( STS de 20 de octubre de 2005 ( RJ 2005, 8596), RC n.º 1254/1999 ). La incongruencia de la sentencia se producirá cuando no se respeta la causa de pedir y lo pedido, incurriendo en desviación procesal".

En el caso de autos, los hechos esenciales para el logro de la consecuencia jurídica pretendida y la petición formulada por la parte actora han permanecido inalterables. Sucintamente, y en lo que aquí interesa, se solicita de los demandados el pago de una determinada cantidad, importe de la reparación de los daños sufridos por un vehículo asegurado en la actora, por haber abonado la actora tal importe a su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR