SAP Jaén 79/2010, 8 de Abril de 2010

PonenteMARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
ECLIES:APJ:2010:434
Número de Recurso97/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución79/2010
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

1 S E N T E N C I A Núm. 79

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén, a Ocho de Abril de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal seguidos en primera instancia con el núm. 369/08, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Carolina, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 97/2010, a instancia de CIA LA ESTRELLA SEGUROS S.A. representada en la instancia por la Procuradora Dª. María José Martínez Casas y defendida por el Letrado León Marín García, contra CIA DE SEGUROS MAPFRE S.A., representada en la instancia por la Procuradora Dª. Lucía López Gonzálezy defendido por el Letrado D. Diego López Garrido y contra CIA AXA-WINTERTHUR, representada en la instancia por el Procurador d. pedro Moreno Crespo y defendida por la Letrada Dª. Pilar Gallo Calvo.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de La Carolina con fecha 26 de Octubre de 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. María José Martínez Casas, en nombre y representación de la mercantil Compañía Estrella Seguros, S.A., contra la Compañía de Seguros Mapfre SA, representada por la Procuradora Dª. Lucía López González y contra la Compañía Axa-Winterthur, representada por el Procurador D. Pedro Moreno Crespo, debo condenar a los citados codemandados a abonar de forma solidaria a la demandante la cuantía de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS (2.844 #), importe que devengará el interés legal desde la interpelación judicial, y ello haciendo expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se tuvo por preparado primero y se interpuso después por MAPFRE FAMILIAR Cía de Seguros y Reaseguros S.A., en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia numero 1 de La Carolina, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso. TERCERO.- Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por Cia. La Estrella S.A. y por Axa-Winterthur S.A.; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 5 de Abril de 2010, el que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada en la instancia la acción de repetición ex art. 43 LCS por la que la Compañía Aseguradora actora (La Estrella) reclamaba la cantidad de 2.844 euros como importe satisfecho a su asegurado por los daños sufridos en la estación de servicio sita en el Km. 303,200 de la Nacional IV, término municipal de Guarromán, causados el 13 de agosto de 2007 por el vehículo camión, con cabeza tractora y semirremolque, conducido por D. Gines, quien maniobrando dentro de la misma colisionó contra la columna del lavadero, daños que debían abonar en forma solidaria las compañías aseguradoras codemandadas, Axa Mapfre, con las que estaban aseguradas la cabeza tractora y semirremolque, respectivamente, se alza la representación procesal de Mapfre con el presente recurso de apelación, en base a dos motivos: primero, inexistencia del seguro de Macifilia, representada en España por Mapfre, al haber sido rescindido el seguro por Transportes Gery el 1 de noviembre de 2006, y, segundo, la improcedencia de la condena en costas a las codemandadas, al no haberse estimado la pretensión de devengo del interés moratorio del art. 20 LCS .

La codemandada Axa se opuso al recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia, si bien deja al criterio de la sala la no imposición de las costas de la instancia.

La actora se opuso al recurso, alegando que Mapfre no sólo no ha acreditado la rescisión del seguro a la fecha del accidente sino que no rechazó la cobertura del seguro hasta el acto del juicio, debiendo mantenerse la condena en costas de la instancia al haberse estimado íntegramente la cantidad reclamada.

SEGUNDO

La apelación ha de ser rechazada, compartiendo esta Sala los acertados razonamientos expuestos por la Juez a quo, pues discutiéndose por la codemandada Mapfre la vigencia del seguro a la fecha del accidente, era a ella a quien correspondía la carga de probar la alegada inexistencia de seguro, conforme al principio de carga probatoria u "onus probandi" que viene recogido en el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, conforme al cual corresponde al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda (apartado 2) y al demandado la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que le sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a los que se refiere el apartado anterior (apartado 3).

Según la doctrina de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, recogida entre otras en las sentencias de 27 de diciembre de 2004, 20 de julio de 2006, 9 de mayo de 2007, 14 de diciembre de 2007, 17 de...

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