STSJ Castilla y León 1962/2011, 15 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1962/2011
Fecha15 Septiembre 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01962/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

65586

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0107816

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002797 /2008

Sobre FUNCION PUBLICA

De D./D.ª Teodora

Abogado: D./D.ª FRANCISCO JAVIER CORRAL SUAREZ

Contra - MINISTERIO DE JUSTICIA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº1962

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Presidente:

DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO

Magistrados:

DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ

DON JOSE MARIA ALGO MONTERO

En la ciudad de Valladolid, a 15 de septiembre de dos mil once.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, integrada por los Magistrados arriba citados, el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DOÑA Teodora, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Silió López y defendida por el Letrado Sr. Corral Suárez, contra la resolución dictada el día 24 de enero de 2008 por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia, que estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto frente a la que había sido dictada con fecha 19 de abril de 2007 por la gerencia Territorial de Justicia de Valladolid denegándole la petición de reingreso al servicio activo y la baja por maternidad; ha sido parte demandada la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo la correspondiente demanda, en la que, tras hacer una exposición de hechos y alegar fundamentos de derecho que consideró aplicables, suplicó que se dictara sentencia anulatoria de lo acto recurrido declarando su derecho a 16 semanas de baja por maternidad y las retribuciones correspondientes a tal período con sus intereses legales. Todo ello con imposición de costas a la administración demandada. Por medio de otrosí se solicitó el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

La defensa de la Administración demandada contestó a la demanda negando los hechos de la misma en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan exactamente con los derivados del expediente administrativo; tras exponer los fundamentos de derecho que entendió de aplicación al caso terminó suplicando la desestimación del recurso con expresa imposición de costas al recurrente.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba ni trámite de vista o conclusiones escritas, se señaló para votación y fallo el día 7 de septiembre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

VISTO, siendo Ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado don ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la resolución dictada el día 24 de enero de 2008 por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia que, estimando parcialmente el recurso de alzada interpuesto frente a la que había sido dictada con fecha 19 de abril de 2007 por la Gerencia Territorial de Justicia de Valladolid denegándole la petición de reingreso al servicio activo y la baja por maternidad, acordó su reingreso al servicio activo con efectos de 12 de abril de 2007.

La parte ejercita una pretensión encaminada a obtener la anulación de tal acto administrativo y la declaración de su derecho a 16 semanas de baja por maternidad y las retribuciones correspondientes a tal período con sus intereses legales. Para ello alega que de acuerdo con el artículo 509.3.3º de la LOPJ el reingreso al servicio activo debió...

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