STSJ Andalucía 2425/2011, 20 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2425/2011
Fecha20 Septiembre 2011

Rº.1681/11 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmo. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veinte de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2425/11

En el Recurso de Suplicación interpuesto por CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CCOO DE ANDALUCIA, Ambrosio, Candido, David Y Eugenio contra la sentencia del Juzgado de lo Social número seis de los de SEVILLA, Autos nº 728/08; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por David, Candido, Ambrosio, Eugenio y CONFEDERCION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCIA contra TRANSPORTES ENCINAR DE VALDESILLAS S.L. AUXILIAR PARAUTEÑOS S.L., ANDALUZA DE MORTEROS SA, S.L. ALAMEDA OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES S.L., ARIDOS Y REFORESTACIONES SA Y GRUPO SANDO, se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 17/12/10 por el Juzgado de referencia en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

En el grupo de empresas SANDO aparecen integradas en el ámbito mercantil diversas empresas entre las que se encuentran las demandadas ARIDOS Y REFORESTACIONES S.A., ALAMEDA OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES S.L., SIERRA TRAVIESA SL, TRANSPORTES ENCINAR DE VALDESILLAS SL, AUXILIAR PARAUTEÑOS SL, ANDALUZA DE MORTEROS SA., TRANSPORTES BABASTROS Y DERIVADOS SL., teniendo todas ellas como objeto social la actividad de extracción de áridos y transportes a los clientes.

Dichas sociedades aparecen constituidas en distintas fechas siendo diversos miembros de la familia Leon los administradores de las mismas.

SEGUNDO

Los trabajadores que prestan servicios para las distintas empresas constan dados de alta para una u otra en diversos periodos, realizando siempre las mismas funciones, siendo así que se aplican diversos convenios colectivos dependiendo de la empresa en la que figuren de alta, tanto el convenio de la construcción, como el de transporte de mercancías de carretera, realizando todos ellos la misma actividad. Mediante diversos pronunciamientos judiciales, entre ellos la sentencia del juzgado de lo social n° 10 de fecha 15/01/07, se reconoce la existencia de grupo de empresas y no únicamente de un grupo empresarial, el grupo SANDO, integrado por diversas empresas con funcionamiento autónomo, declarando dicha sentencia el derecho del trabajador que demandaba a que se aplicase el convenio colectivo de la construcción y se le reconociese la prestación de servicios para las distintas empresas.

TERCERO

No superando el número de trabajadores en alta en cada empresa los 30 trabajadores por cada una, no existen Comités de Empresa como órganos de representación de los trabajadores, únicamente Delegados de Personal en cada una de ellas.

CUARTO

Los trabajadores de las empresas demandadas, interponen demanda de conflicto colectivo solicitando se declare la existencia de grupo de empresas, con aplicación a todas ellas del convenio colectivo de la construcción y consideración unitaria y global de la prestación de servicios de los trabajadores para alguna de ellas.

QUINTO

Intentada conciliación ante el SERCLA el 30/07/08, se interpone demanda el 17/07/08.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando --según expresaba-- la demanda de conflicto presentada por el sindicato CC.OO. y los delegados de personal de las empresas demandadas en sus centros de Sevilla, declaró que todas ellas constituyen un grupo de empresas dedicadas a la actividad de extracción y transporte de áridos, siendo aplicable a las mismas el Convenio de la Construcción.

Contra dicha sentencia se interpone, por la representación de las empresas codemandadas, recurso de suplicación, que se impugna de contrario por la parte actora.

Y en un primer motivo, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Principio de especialidad
    • España
    • La selección del convenio colectivo aplicable en la empresa
    • 29 Noviembre 2014
    ...elaborados por la misma empresa). [144] STSJ Cataluña de 29 de septiembre de 2004 (rec. 7719/2003). [145] STSJ Andalucía (Sevilla) de 20 de septiembre de 2011 (rec. 1681/2011). [146] BOE de 12 de noviembre de [147] Por ejemplo el convenio colectivo de la empresa Acciona Multiservicios (BOE ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR