SAP A Coruña 385/2011, 16 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución385/2011
Fecha16 Septiembre 2011

MERCANTIL 1

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 361/11

FECHA DE REPARTO: 6/6/11

S E N T E N C I A

Nº 385/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA CIVIL-MERCANTIL

Iltmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

DON CARLOS FUENTES CANDELAS

DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A Coruña, dieciséis de septiembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000370 /2010, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000361 /2011, en los que aparece como parte demandantes apelantes DON Hipolito, DON Inocencio, DON Luis y DOÑA Patricia Y OTROS, representados en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. TOVAR DE CASTRO, asistido por el Letrado D. RAFAEL MARCOS MORENO, y como parte demandadas apelada, MARTINSAFADESA, S.A., representada en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. SÁNCHEZ GARCÍA, asistido por el Letrado D. JULIO PERNAS RAMIREZ, y ADMINISTRACIÓN CONCURSAL; sobre DEMANDA INCIDENTAL SOBRE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./ Ilma. D./Dª CARLOS FUENTES CANDELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO Nº 1 DE LO MERCANTIL, de fecha 23.2.11. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda incidental promovida por don Hipolito, don Inocencio, don Luis doña Patricia y doña Adela, representados por el procurador don Rafael Tovar de Castro contra MARTINSA-FADESA, S.A. representada por el procurador don Javier Carlos Sánchez García, y contra la administración concursal. No hago especial imposición de las costas de este incidente a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DON Hipolito, DON Inocencio, DON Luis y DOÑA Patricia Y OTROS, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada:

PRIMERO

Los demandantes interpusieron demanda incidental en el concurso de acreedores de Martinsa-Fadesa, pretendiendo el cumplimiento del contrato de compraventa formalizado en escritura pública de 10/11/2005 en el que su causante había transmitido a la hoy concursada la propiedad y participaciones indivisas que le pertenecían respecto de varias fincas sitas en Villanueva de la Cañada (Madrid), a cambio de un precio calculado por metro cuadrado, el cual fue abonado en su mayor parte en su día, quedando sin embargo pendiente de cumplir la obligación de pago derivada del ajuste del precio pactado en la misma estipulación 2ª por variación de las superficies que al final quedasen real y efectivamente incluidas dentro del Sector en el momento de la aprobación definitiva y firme del proyecto de compensación, lo que ha supuesto una cantidad a favor de la parte vendedora de 1.092.262 euros, reconocida en el concurso como crédito concursal, y que es la que se reclama en la demanda, con sus intereses, por entender la parte actora que al haberse aprobado definitivamente el proyecto de reparcelación por resolución administrativa de 30/6/2008, publicada en el BOCM tres días después, su firmeza se produciría el 30/8/2008, y se trataría entonces de una obligación posterior a la declaración del concurso (24/7/2008), por lo que el crédito de la parte demandante no sería concursal sino contra la masa y como tal pagadero a su vencimiento cualquiera que fuera el estado del concurso, conforme a lo dispuesto en los artículos 61, 84.2-6° y 154 de la Ley Concursal, además del 1124 y otros del Código Civil sobre obligaciones y contratos, particularmente el de compraventa.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil desestimó la demanda porque primeramente había sido incluido en el listado como crédito privilegiado especial y después fue calificado de crédito ordinario, al ser estimada la demanda impugnatoria de la concursada, con la conformidad por allanamiento de la persona a cuyo nombre figuraba el crédito, con base en haberse cancelado registralmente en su día la inscripción de la condición resolutoria prevista en el contrato, sin que los otros cotitulares hubiesen formulado en plazo impugnación de la lista, formando parte el crédito de la masa pasiva (art. 49 LC ) y no pudiendo pretender después su exclusión (...

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