STSJ Extremadura 766/2011, 22 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución766/2011
Fecha22 Septiembre 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00766/2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 766

PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a veintidós de Septiembre de dos mil once.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 1472/2009 promovido ante este Tribunal a instancia de

D. Humberto, D. Maximo, D. Sebastián y D. Luis María, actuando en su propio nombre y representación, siendo parte demandada la Excma. Diputación Provincial de Cáceres; recurso que versa sobre Resolución de de 6 de febrero de 2009 del Pleno de la Diputación Provincial de Cáceres por la que se acuerda la inadmisión a trámite del recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de 20 de noviembre de 2008.

Siendo la cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 6 de abril de 2009, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Por auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Cáceres de 30 de septiembre se declara la falta de competencia objetiva para conocer del asunto, remitiendo el procedimiento a esta Sala.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, y por escrito presentado el 14 de enero de 2010 se ratifica en la demanda presentada en su día.

Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso, anular la resolución impugnada, y condene a la Administración al devengo íntegro del complemento específico en la cuantía de 948,91 euros mensuales, desde el uno de enero de 2009, y a cumplir con las previsiones legales para la valoración y fijación de las cuantías del complemento específico contenidas en el art. 28 del Acuerdo de Funcionarios.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, por medio de escrito de 17 de marzo, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la Resolución de de 6 de febrero de 2009 del Pleno de la Diputación Provincial de Cáceres por la que se acuerda la inadmisión a trámite del recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de 20 de noviembre de 2008. En esta resolución se acuerda que los puestos de Oficial Mecánico Conductor del Parque Móvil que ocupan los demandantes pasan a denominarse Oficial Mecánico Conductor del Parque Móvil Grupo I, por lo que percibirán un complemento específico mensual de 631,05 euros. Esta resolución procede al cumplimiento de lo acordado por el Pleno de la Diputación Provincial el día 18 de noviembre de 2008, en virtud de la cual se modifica la RPT de los empleados públicos de dicha Corporación.

Los aquí recurrentes prestaban sus servicios para la Diputación Provincial desempeñando una jornada de 35 horas más disponibilidad con un Complemento de destino nivel 16 y un Complemento específico de 819,18 euros mensuales. Tras la modificación en la RPT se crean dos Grupos, el Grupo III exigirá plena disponibilidad por cuanto realizarán horas de trabajo fuera de su jornada habitual cuando sea necesario, por lo que se incrementan sus retribuciones; el Grupo I tendrá una jornada exclusivamente de 8 a 15 horas de lunes a viernes, por lo que su complemento específico se reducirá para equipararlo a otros conductores que realizan un trabajo similar, suprimiendo un punto por nocturnidad y otro por turnicidad. Los demandantes son incluidos en el Grupo I.

Los motivos en los que se basa el recurso son los siguientes:

1- Se impugna el procedimiento seguido para aprobar la modificación de la RPT "al haberse adoptado unilateralmente por la...

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