SAP Jaén 225/2021, 22 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Septiembre 2021
Número de resolución225/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE INSTRUCCION

NÚM. 3 DE JAÉN

JUICIO SOBRE DELITO LEVE NÚM. 88/21

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 694/21 (91)

SENTENCIA NÚM. 225/21

En la ciudad de Jaén a veintidós de Septiembre de dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial constituida por la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA JESUS JURADO CABRERA las Diligencias de Juicio sobre Delito Leve número 88 del año 2021, Rollo de Apelación número 694 del año 2021, tramitadas por el Juzgado de Instrucción número 3 de Jaén, por el delito leve de Amenazas.

Aparece como apelante Valentín, defendido por el Letrado Sr. Medina Padilla.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Jaén, con fecha 27 de mayo de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "

  1. - Que condeno a Valentín Dni NUM000 como autor de un delito leve de amenazas tipif‌icado en el Art. 171, CP a la pena de 2 meses de multa a razón de una cuota diaria de 3 euros, lo que hace una multa total de 180 euros. Apercibimiento: con el apercibimiento expreso de que en caso de incumplimiento de la pena de multa, incurrirá en responsabilidad personal de 1 día de prisión por cada 2 cuotas diarias no satisfechas.

  2. - Condeno en costas a Valentín ."

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia y dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por el denunciado Valentín, presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones en el que lo basa, solicitando la revocación de la sentencia impugnada y se dicte otra absolviéndole del delito leve de amenazas imputado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes, no se presentó escrito de impugnación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó diligencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia y que se transcriben a continuación: " Aparece probado y así se declara que un día no determinado de febrero de 2021 Valentín estaba en su balcón, y vio a Enma, que estaba en la calle, y mirándola, le hizo el gesto de pasarse el dedo por el cuello."

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia, por la cual se condena a Valentín, como autor de un delito leve de amenazas tipif‌icado en el artículo 171.7º del Código Penal, a la pena de 2 meses de multa a razón de una cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y con condena en costas, se interpone por la representación procesal del mismo recurso de apelación, alegando como motivos de impugnación, la vulneración del artículo 131.1 del Código Penal, por prescripción del delito, infracción del principio de in dubio pro reo por entender que al menos hay dudas sobre las fechas, el error de hecho en la apreciación de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia; quebranto del principio de proporcionalidad penal, infracción de Ley, inaplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vulneración del principio procesal de contradicción, interesando en def‌initiva la revocación de la sentencia impugnada y el dictado de otra absolviéndole del delito por el que resulta condenado.

SEGUNDO

Para la resolución de la cuestión, se debe destacar que el artículo 130.6 del Código Penal determina que la responsabilidad criminal se extingue por prescripción del delito, y el artículo 131.1 que señala que los delitos leves prescriben al año, computándose el plazo conforme se determina en el artículo 132.1 desde el día en que se haya cometido la infracción punible. En los casos de delito continuado, delito permanente, así como en las infracciones que exijan habitualidad, tales términos se computaran, respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que ceso la conducta.

El artículo 132.2 regula la interrupción del plazo de prescripción, debiendo de tenerse en cuenta, que solo tienen virtud interruptora de la prescripción aquellas resoluciones judiciales que ofrezcan un contenido sustancial, propio de una puesta en marcha del procedimiento reveladores de que la investigación o el trámite procesal avanza superando la inactividad de la parálisis, de modo que las decisiones o diligencias puramente formales, inocuos o intrascendentes que no afecten al avance del Procedimiento, no pueden ser tomadas en...

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