STSJ País Vasco , 26 de Octubre de 2010
Ponente | FLORENTINO EGUARAS MENDIRI |
ECLI | ES:TSJPV:2010:2750 |
Número de Recurso | 1971/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: 1971/10
N.I.G. 01.02.4-09/003349
SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 26 de octubre de 2010.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidenta en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Teresa contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. uno de los de Vitoria de fecha diecisiete de Mayo de dos mil diez, dictada en proceso sobre CNT (RECLAMACION CANTIDAD), y entablado por Teresa frente a APLIFUN S.A.U. .
Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
1º) La demandante venía prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la demandada en el centro de Trabajo de Legutiano con una antigüedad del 26-06-2000, categoría profesional de oficial de 3ª y salario bruto diario de 49,83 euros.
2º.-) Con efectos del 21-02-06 fue declarada afecta de incapacidad permanente total, estableciéndose la posibilidad de revisión por mejoría que permitiera la reincorporación a puesto antes de dos años.
3º.-) Solicitada por la empresa la correspondiente autorización para la extinción de los contratos de 22 trabajadores que coformaban la plantilla del centro de trabajo de Legutiano y otros 34 de la de Granollers, se dictó con fecha 19-02-2007 y el Delegado Territorial del departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social de Araba, Resolución que homologaba el acuerdo alcanzado con la representación de los trabajadores conforme al cual aquellos aceptaban la extinción de contratos con efectos del 20-02-2007 en las siguientes condiciones:
a) Traslado de los trabajadores que lo deseen a la planta de Granollers, manteniendo sus condiciones laborales y abonando la empresa los gastos de traslado del trabajador y su familia, la mudanza y un mes de alojamiento.
b) Bajas incentivadas: extinción de los contratos de los veintidós trabajadores que nominalmente quedaba relacionados, los cuales percibirían la indemnización fijada para cada uno.
c)Recolocaciones: si transcurridos 4 meses desde la fecha de la extinción de las relaciones laborales existieran trabajadores afectados por el presente que no hubieran podido recolocarse y tuviera dificultada para ello, podrían incorporarse en una antena de empleo con la empresa MOA (BPI GROUP) cuyo costo será asumido por la empresa.
Con fecha 16.02.2007 la central sindical EL solicitó la inclusión de la demandante en el expediente aludido, lo que fue denegado.
4º.-) Formulado contra la anterior y ante la Jurisdicción, recurso contencioso-administrativo, se dictó por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de esta ciudad (autos 510/07) y en fecha 24.11.2008, sentencia que declaró la inadmisibilidad del mismo. El contenido y fundamentos de esta Resolución se tiene aquí por reproducidos (folios 65 ss).
5º.-) Con fecha 25.06.2009 el INSS dictó resolución en expediente de revisión por la que declaró que la actora continua afectada del mismo grado de incapacidad permanente en su día reconocido.
6º.-) Con fecha 27 de enero de 2009 se celebró el preceptivo acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional con el resultado de INTENTANDO SIN EFECTO.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que desestimando la demanda interpuesta por la Letrada Dª Ainhoa Ordorika Alegría en nombre y representación de la Confederación Sindical ELA y su afiliada Dª Teresa, contra la empresa APLIFUN S.A.U. debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones interpuestas en su contra.
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
El juzgado de lo Social nº 1 de Vitoria dictó sentencia el 17-5-10 en la que desestimó la demanda interpuesta por la trabajadora, relativa...
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